BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 20/04/20

RESOLUCION N° 000797-S/2020.-

EXPTE. N° 700-176/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2020.-

VISTO:

Mediante Resolución N° 598-S-20, se declara el Estado de Alerta Sanitaria por Dengue en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, no obstante haberse declarado el Estado de Alerta Sanitaria de Dengue en el mes de marzo del corriente año y adoptado las medidas necesarias para reforzar el sistema de vigilancia epidemiológico, se observa un fuerte crecimiento de personas infectadas por Dengue durante las últimas semanas;

Que, la Dirección Provincial de Sanidad expresa, que, como en el resto del país, los motivos del crecimiento son múltiples, periodos de temperaturas altas, precipitaciones abundantes, pero fundamentalmente por la proliferación de criaderos del vector, la circulación del virus en países y provincias vecinas y el flujo de viajeros sostuvieron la trasmisión local;

Que, el Alerta Sanitaria declarada, no ha dado respuesta al crecimiento de la enfermedad, por lo que es necesario adoptar acciones conjuntas con los organismos municipales para ejercitar un trabajo eficiente, a fin de erradicar los criaderos del vector (mosquito) a través del descacharrado y desmalezamiento de zonas que propician su proliferación;

Que, los índices más alto de contagio por Dengue en estos momentos abarca fuertemente las Localidades Yuto, San Pedro, Monterrico, Fraile Pintado y Libertador General San Martin, pero se detectaron brotes en San Salvador de Jujuy, Lozano, Villa Jardín de Reyes y en la zona de los Valles (El Carmen y Monterrico);

Que, por otra parte, las Acciones sanitarias que se deben llevar a cabo, tienen una gran incidencia sobre la Pandemia COVID-19, que la OMS ha declarado en todo el mundo y que en la Provincia de Jujuy, se han considerado y tomado acciones de alto impacto social, tendientes a la prevención y mitigación del coronavirus;

Que, muchas veces las medidas de prevención como el descacharrado y desmalezamiento se ven impedidos por los propios dueños de inmuebles baldíos y de las propias casas, desinteresados hasta de la salud de sus propios familiares y mantienen los reservorios o criaderos de mosquitos portadores del virus;

Que, tal desapego a las consecuencias que tienen su accionar en la comunidad, debe ser considerados como una violación a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, que conforme el Art. 205 del Código Penal Argentina, esta reprimido de 6 meses hasta 2 años de prisión;

Por ello; en función de las facultades previstas en el Art. 37 de la Ley N° 5693;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarar el Estado de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria por Dengue en las Regiones del Ramal, Valles y Centro de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Disponer que la Secretaria de Salud, la Secretaria de Salud Mental y Adicciones y la Secretaria de Coordinación General, adopten las medidas necesarias para reforzar el sistema de vigilancia epidemiológico, el sistema de atención primaria de la salud y de asistencia a los servicios críticos.-

ARTICULO 3°.- Instar a los Municipios y Comisiones Municipales, que adopten las medidas urgentes para llevar a cabo los procesos de Descacharrado y Desmalezamiento de las zonas o inmuebles públicos o privados, que cultivan la proliferación del vector (Mosquito), debiendo dictarse las normas de jerarquía municipal, a fin de obligar a los vecinos de la ciudad, que cumplan con las medidas de prevención del virus.

ARTICULO 4°.- Dispónese la obligatoriedad de denuncias penalmente por la comisión de delito contra la Salud Pública, previsto en el Art.205 del Código Penal Argentino que prevé una pena privativa de la libertad de 6 meses hasta 2 años, a aquellas personas que violaren las medidas adoptadas por las autoridades públicas competentes, que impidan la introducción o propagación del virus (Dengue).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las presentes actuaciones a la Secretaria de Salud, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones y a la Secretaria de Coordinación General a los efectos de notificar a las diferentes áreas de su dependencia. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud