BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 17/04/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2020.-
VISTO:
La Constitución Nacional; las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en particular la Decisión Administrativa Nº 490/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros; la Resolución Nº 77/20; el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a la que adhiriera oportunamente la provincia, requiere de una coordinación de las actividades tendiente a garantizar la salud y la seguridad;
Que, es de público conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población, por lo que el Gobierno Provincial estableció medidas tendientes a proteger la salud de la población;
Que, en el marco referencial de los derechos de las personas con discapacidad, sustentado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley Nacional 26.378, que goza de jerarquía constitucional mediante Ley Nacional Nº 27.044;
Que, al separar la categoría “trastorno del espectro autista” del resto de las personas con discapacidad se genera una distinción por una patología o condición de salud por sobre el resto, sin considerar que también son personas con discapacidad;
Que la Ley Nacional Nº 22.431 en su artículo 3º establece los mecanismo de certificación de la discapacidad en todo el territorio nacional: “El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley”;
Que para acreditar tal condición la persona con discapacidad debe ser evaluada con por una junta interdisciplinaria preparada y habilitada por la Agencia Nacional de Discapacidad para tal fin y no un médico particular, conforme lo prevé la normativa vigente;
Qué; en la situación actual debe considerarse especialmente a las personas con discapacidad de tipo mental o intelectual en relación a la posibilidad de acceder a las excepciones que prevé el gobierno nacional y puedan disponer de salidas para fines terapéuticos por su condición de salud de base;
Por ello, es ejercicio de las facultades otorgadas por Decretos Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO N° 1.- Autorizar la circulación de personas con discapacidad por motivos terapéuticos con un acompañante, debiendo observar los cuidados epidemiológicos correspondientes, siempre que cuenten con los siguientes requisitos.-
- Certificado Único de Discapacidad vigente, en formato original, fotocopia o foto digital.-
- DNI que acredite identidad.-
- Prescripción del profesional médico o equipo interdisciplinario interviniente en el tratamiento de la persona con discapacidad, en el que se certifique los motivos que fundamentan la necesidad de circulación de la persona con discapacidad con fines terapéuticos en el marco de la cuarentena obligatoria, estableciendo que no posee otras comorbilidades. La referida indicación médica deben contener la firma y sello del /los profesionales/es con matrícula habilitante.-
ARTICULO N° 2.- Establecer que el desplazamiento de la persona con discapacidad y su acompañante, sea en la cercanía de su hogar, en un radio no superior a los 500 mts, y preferentemente en espacios abiertos para evitar contacto con otras personas.-
ARTICULO N° 3.- Habilitar a la circulación, en su propio vehículo o de un familiar, a personas con discapacidad y su acompañante, bajo idénticos requerimientos a los establecidos en el artículo precedente, y hasta un radio de 1 km, considerando que, de esta manera, se corre un menor riesgo y en muchos casos suelo ser suficiente.-
ARTICULO N° 4.- Disponer que para todos los supuestos contemplados en la presente normativa deberán observarse todas las medidas de prevención y cuidado, tales como: distanciamiento sociaL, uso de protección bucal (en la medida en que se pueda) e higiene (limpieza de manos; cambio de ropa y baño posterior a la salida) etc.-
ARTICULO N° 5.- Establecer el uso racional del permiso de circulación con el único objetivo de contribuir a la regulación de la conducta de la persona con discapacidad. Se destaca que la salida, con fines terapéuticos, NO es “obligatoria”.-
ARTICULO N° 6.- Instruir al personal de control o Policial a verificar la validez de la documentación mencionada en el artículo primero.-
ARTICULO N° 7.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial en forma integral. Remítase copia a la Policía de la Provincia y demás organismo intervinientes. Cumplido, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo C.O.E Jujuy