BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 15/04/20
RESOLUCION GENERAL Nº 1561-DPR/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2.020.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1.550/2.019 y 1.560/2.020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, mediante Resolución General N° 1.560/2.020 se estableció un régimen de presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como Agente de Percepción del Impuesto de Sellos Escribanos Públicos, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de esta Dirección www.rentasjujuy.gob.ar.
Que, dada la operatoria particular observada por los escribanos en su actuación como agentes de percepción del impuesto de sellos, y la reciente aplicación desarrollada por la Dirección para facilitarles la misma, se considera prudente extender la fecha estipulada para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al periodo marzo de 2.020
Que, por ello en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las mismas correspondientes al período Marzo/2.020, realizadas por los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, siempre que se efectúen hasta el 20 de Abril de 2.020.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director Provincial de Rentas