BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 15/04/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 15 de 2020
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,
Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud y el abastecimiento de la población, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada. –
Que, habiendo mantenido diversas reuniones con diferentes cámaras y uniones de empresarios y comerciantes, con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, resulta necesario habilitar distintos rubros comerciales esenciales para cubrir necesidades básicas, estableciendo las condiciones de atención y trabajo. –
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispóngase la habilitación de la apertura de los comercios y rubros detallados en el ANEXO I de la presente, para la atención al público de Lunes a Sábado en el rango horario de 08:00 hs. a 19:00 hs. y los días domingo y feriados de 08:00 hs. a 14:00 hs., desde el día 16 de abril.-
ARTICULO 2°.- Establézcase el horario de 08:00 a 09:00 hs., para la atención prioritaria de las personas con factor de riesgo a saber: mayores de 60 años; Embarazadas; Inmunodeprimidos; Con patologías respiratorias crónicas; Con diabetes tipo 1 (insulino dependiente); con insuficiencia renal; con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.-
ARTICULO 3°.- Dispóngase para todos los casos, el horario de atención y acondicionamiento dentro del establecimiento, no podrá extenderse más allá de las 20:30 hs. Para los días domingo y feriados, el mismo no podrá exceder de las 15:00 hs.-
ARTICULO 4º.- Ordénese el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020. el cual expresamente establece: reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas; como así también toda otra medida de salubridad que el establecimiento considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Apruébese el Protocolo de bioseguridad, para los comercios que se habilitan mediante ANEXO I, frente a los riesgos de contagio existentes por COVID 19, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO II y ANEXO III.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Trabajo y Empleo, procédase a poner en conocimiento al Centro de Empleado de Comercio y sindicato a fines. Cumplido archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo C.O.E JUJUY
ANEXO I
COMERCIOS Y RUBROS HABILITADOS:
CONSTRUCCION PRIVADA Y AFINES: Cerrajerías, Pinturerías, Artículos de Iluminación y Electricidad, Fletes y Mudanzas.
OPTICAS Y ACTIVIDADES OFTALMOLOGICAS: Laboratorios ópticos, venta de anteojos y lentes de contacto.
LIBROS Y ARTICULOS DE LIBRERÍA: Venta de libros, diarios y revistas.
OFICIOS y OTROS: Gasistas, pintores, plomeros, jardineros, carpinteros, electricistas y empleadas de casas particulares.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo C.O.E JUJUY
ANEXO II
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA COMERCIOS Y RUBROS HABILITADOS EN ANEXO I
El presente protocolo pretende la mitigación controlada de sectores donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia COVID-19, pretendemos prestar colaboración para que las medidas a adoptar por el “sector comercial” de la Provincia de Jujuy sean adecuadas para garantizar la salud y seguridad del personal y clientes.
El objetivo es brindar recomendaciones en continua actualización que sean de fácil comprensión, y así flexibles en su incorporación.
Entendemos que la ACTIVIDAD COMERCIAL es una de las áreas más sensibles y que demanda una pronta reactivación y salida del estancamiento económico por lo cual, resulta necesario la implementación estricta de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, con la finalidad de proteger al trabajador, que son nuestro recurso más valioso puesto que su trabajo es crucial para el alcance del éxito.
La eficacia dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad tanto de los comercios, trabajadores y consumidores.
Entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus, en post del resguardo de la salud y la economía.
Este protocolo va dirigido a todos los establecimientos comerciales autorizados por el COE.
EXHIBICION:
Dicho Protocolo, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización. Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dicha información, en caso de deterioro o pérdida.
COMUNICACIÓN:
El Protocolo, será comunicado por el COE a través del BOLETIN OFICIAL.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de las obligaciones detalladas, será considerada como infracción grave, pudiendo el empleador ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°741/G-20 y el Decreto N°747/G-20.
CONTROL DE ACCESOS
Se contemplará la perspectiva de bioseguridad laboral en base a las siguientes áreas de control
– Zona Exterior: sector externo al establecimiento comercial donde confluyen grupos humanos.
Dentro de la zona exterior las medidas a tomar serán las siguientes:
- Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 1,5 metros de distancia entre personas.
- Las distancias serán delimitadas en el piso por el comercio con la forma que el mismo establezca. Estas deberán respetar los límites de la fachada del comercio.
- Se dará prioridad de ingreso a embrazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.
– Zona de control: Considerada una zona de amortiguación entre la zona exterior y la zona de circulación. Al situarse personal/clientes en esta zona se controlará y cumplirá con lo siguiente:
1) Dividir la zona de ingreso y egreso. Señalizar con cintas adhesivas u otro método (Ver Anexo III).
2) Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua
- El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al local. Quien ingrese deberá realizar la limpieza de los pies en el mismo.
- El segundo, estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.
Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 clientes de transito continuo o cada 2 horas.
3) Los clientes no podrán tocar la puerta de ingreso
4) Limpiar las superficies con agua y lavandina.
5) Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo social
6) Se recomienda no asistir con niños.
– Zona de circulación: Una vez que la persona haya atravesado las dos zonas anteriores cumplimentando las medidas de bioseguridad podrá permanecer en esta zona siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) El personal al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos, Deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero; y repetir el lavado cuando las manos se encuentren visiblemente sucias, si no se visualiza esta situación puede usarse alcohol en gel (en contacto con las manos durante 20 segundos) cada vez que requiera dirigirse a otro sector, o termine una tarea, o requiera movilizarse dentro de las instalaciones.
2) El establecimiento deberá contar con señalización de circulación y de distanciamiento (Ver Anexo III)
3) El comercio deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies de manera constante.
4) Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacitad total habilitada, sujeto a que se cumpla la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, evitando el contacto humano cercano.
5) Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto. Los productos frescos no podrán ser manipulados por el cliente.
6) En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
7) Se deberá ventilar adecuadamente los lugares de trabajo de forma natural.
8) Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.
– Zona de Atención: Espacio exclusivo del personal que presta servicio en el comercio.
1) Se recomienda la instalación de una barrera física real (Vidrio, acrílico, etc) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre dos personas).
2) El personal deberá contar con manoplas de nylon para la atención, pero el uso no significa que no deberá higienizarse las manos.
3) En caso de usar manoplas y detectar que las manos ya se encuentran visiblemente húmedas o el nylon se haya deteriorado, deberá procederse al cambio de las mismas debido a que dejara de ser efectivo su uso.
4) En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
5) Lo comercios dispondrán de en sus sectores de ventas banners, audios o cualquier material de difusión para favorecer la prevención de covid-19.
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION AL TRABAJADOR
El empleador proveerá al personal obligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección:
– Alcohol en gel
– Barbijo social de tela
– Manoplas de nylon
– Correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón líquido y toallas de papel)
– Rociador con alcohol y agua
– Lavandina
– Trapos de piso
DETECCION DE UN CASO SOSPECHOSO EN UN ESTABLECIMIENTO
En un supuesto caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 °C o más, se realizará la denuncia epidemiológica al 0800-888-4767 y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo C.O.E JUJUY
ANEXO III
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo C.O.E JUJUY