BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/06

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RESOLUCIÓN Nº 0014-S.DD.HH.-

Expte. Nº 0757-1121/05.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 AGO. 2006.-

VISTO:

El requerimiento de pronto despacho realizado a fs. 118/119 por la COMUNIDAD ABORIGEN DE YUMPAITE – PUEBLO COLLA – DEPARTAMENTO DE COCHINOCA; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de las actuaciones de referencia y del informe de Asesoría Legal que obra a fs. 120/121, dicha Comunidad no ha cumplimentado las disposiciones del Decreto Provincial Nº 6256- BS /98, en el marco de la Resolución Nacional Nº 4811-DS/96 y en articulo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional; y

Que, hasta tanto la Comunidad Aborigen de Yumpaite no de cumplimiento a la requisitoria legal de los actos administrativos individualizados precedentemente, resulta imposible continuar el trámite para la correspondiente personería jurídica;

Que, en consecuencia resulta improcedente y contrario a derecho el requerimiento de pronto despacho efectuado por la comunidad presentante;

Por ello;

LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  No hacer lugar al requerimiento de pronto despacho incoado por la COMUNIDAD ABORIGEN DE YUMPAITE – PUEBLO COLLA – DEPARTAMENTO DE COCHINOCA, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Remitir las actuaciones al Registro Provincial de Comunidades Aborígenes para el registro pertinente. Notificar a los interesados, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.-

 

DRA. MARIA ELIZABETH EISENBERG

Secretaria de Derechos Humanos