BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 13/04/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional en relación con el coronavirus COVID-19., el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, Decisión Administrativa 450/2020; el Decreto Provincial N° 742-G-2020 y su ampliatorio, las Resoluciones dictadas por el Comité de Emergencia (COE), Resolución N° 56-2020/MA y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, en razón de la emergencia declarada, se ha adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.-
Que el Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio, en su artículo 6° detalla las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado. Dichas excepciones se relacionan con el desempeño en actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, entre otras.-
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas. Precisamente por Resolución N° 56-2020/MA, el Ministerio de Ambiente resolvió exceptuar del “aislamiento” al cuerpo de inspectores de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en la medida de garantizar el servicio de fiscalización y control en rutas, y sancionar y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia.-
Que en este escenario la Decisión Administrativa 450/2020 emanada de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS/ 02-abr-2020, resuelve: “ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, y menciona a continuación en su inc. 2 a las “Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal…”; y su inc. 3 alude a las “Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera…”.-
Que el Sistema de Administración, control y Verificación Forestal (SACVeFor), implementado ya por el Ministerio de Ambiente para nuestra provincia de Jujuy, es un sistema de control unificado nacional que va a permitir tener la trazabilidad de la madera, mejorar su precio y, por consiguiente, las condiciones laborales de los que forman parte del sector. Esto es posible mediante tecnología que favorece la agilización de trámites de comercio y transporte de productores y empresas, la simplificación administrativa de los organismos gubernamentales, la trazabilidad de los productos forestales y la mejora de la competitividad del sector forestal nativo.-
Que, resulta necesario la utilización de este acto administrativo resolutorio, en cumplimiento de las funciones o misiones de esta institución ambiental que le son propias; y que busca combatir la informalidad e ilegalidad del sector productivo del bosque nativo, contribuye al manejo sustentable propiciado por la Ley N° 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Confirmase la validez y eficacia legal de los documentos emitidos a través del Sistema de Administración, control y Verificación Forestal (SACVeFor), durante el tiempo de duración dispuesto por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, en razón de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada, encaminado a fortalecer los sistemas de gestión y control forestal en la provincia; todo ello en conformidad a la Decisión Administrativa 450/2020 emanada de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que resuelve: “ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, y menciona a continuación en su inc. 2 a las “Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal…” entre otras; se establece que las actuaciones administrativas por infracciones a las normativas vigentes aplicativas al caso quedaran sujetas al régimen de sanciones pertinentes señaladas por la Resolución N° 06-DPB/13.-
ARTICULO 2º.- Regístrese por Despacho, publíquese por el término de (1) día en el Boletín Oficial, y en la página web del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
Ing. Agr. Verónica Viviana Sato
Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable