BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 13/04/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, resulta necesario implementar un conjunto de medidas preventivas con el objeto proteger la salud y la seguridad tanto de los empleados y funcionarios como de los ciudadanos que van a hacer distintos tipos de gestiones a los Ministerios, frente a los riesgos de contagio existente por COVID 19;
Que, es necesario disminuir los Riegos Biológicos, como los agentes y materiales potencialmente transmisibles para las personas. Ellos incluyen patógenos y agente infecciosos como Bacterias y virus, entre otros;
Que, es importante implementar MECANISMO/ESTRATEGIAS, para evitar o por lo menos minimizar riesgos en todas las áreas de los Ministerios de la Provincia de Jujuy. Estos mecanismos como medidas de Bioseguridad Laboral pretenden contribuir al bienestar y salud de los trabajadores. Todas las medidas de seguridad y bioseguridad aplicadas en conjunto tienen más eficacia que tomar o cumplir una sola, responden a la ley del todo o nada;
Que, el uso de barbijos es una norma nacional e internacional, donde solo los barbijos quirúrgicos o triples o N95 son casi exclusivos del Sistema de Salud y no debieran ser usados por el público/comunidad ni por otras instituciones.-
Que, el Decreto Provincial N° 760-G/20, dispuso la obligatoriedad del uso del barbijo sanatorio, mascarilla o barbijo social casero, para todas aquellas personas que permanezcan o circulen en vía pública, lugares públicos, transporte públicos y/o privado de pasajeros, organismos estatales, espacios privados que se encuentren dentro del decreto de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y otros espacios que con posterioridad determinen las autoridades competentes.-
Por ello, es ejercicio de las facultades otorgadas por Decretos Acuerdo N° 696-S-2020;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Protocolo de bioseguridad, para los empleados funcionarios, ciudadanos que vayan a hacer distintos tipos de gestiones a los Ministerios, frente a los riesgos de contagio existentes por COVID 19, el cual forma parte integrante del presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º.- Póngase en conocimiento a los Ministerios de Seguridad, Salud y al resto de la cartera Ministerial.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E
ANEXO 1
-Todos los empleados cuando ingresen y egresen de su Institución o inicien y terminen las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavare las manos con agua y jabón común (de tocador o blanco) como medida PRIORITARIA. Si no tuviere un lugar físico con agua y jabón; utilizar desinfectante a base de alcohol (alcohol gel o sanitizante).
-Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Mano sin anillos, uñas cortas sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas. Es recomendable mantener el cabello recogido.
-Sobre el uso de tapabocas o barbijos no quirúrgicos y no N95 serán de uso obligatorio dentro de las Instituciones.
Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para trámites administrativos mantener distancia de seguridad mínima (1.8 mts), evitando amontonamiento y aglomerado de personas.
-Sobre el uso de baños y sanitarios: disminuir al máximo su uso y cada unidad debe contar con toallas de papel descartable.
-Es prioritario la atención a través de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física (policarbonato o plástico o similar), o se atienda a menos de 1.5 metros, deberán utilizar un tapaboca o barbijo no quirúrgico ni N95 (recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente). Pueden ser Incluso los de fabricación casera.
– Las personas que ingresen a la institución deberán usar tapabocas o barbijos no quirúrgicos.
-La atención al público se hará través de ventanas habilitadas de cada oficina, prohibiéndose el ingreso de público a las mismas, Para lo cual se deberá disponer de una estrategia de atención previo al ingreso o una organización que facilite mantener la distancia establecida como de seguridad, es decir de un metro en adelante de distancia si las personas debieran ingresar al recinto.
-Por norma general se deben manipular en menor forma o cuantía papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentación y/o expedientes, sobre todo los que vengan de afuera de la institución, deberán lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.
-Sobre los Equipos de Protección Personal en Operativos: Los empleados que por cualquier motivo deban atender/Asistir o entrar en contacto físico en forma directa en OPERATIVOS SANITARIOS (traslado de paciente sospechoso de COVID-19, o confirmado) O estén destinados a operativos de traslado de personas con nexo epidemiológico relevante deberán hacerlo con barbijo quirúrgico, guantes, antiparras, cofia y bata larga de uso clínico hidrorepelente. Los cuales se descartan (excepto antiparras que son reutilizables posterior a su desinfección) después de uso y se debe proceder al lavado de manos con alcohol en gel y luego lavado de manos con agua y jabón (esta práctica es similar a los equipos de salud)
-Si en estos operativos, una persona necesite ser traslada/asistida es decir en procedimientos habituales de la comunidad, solo será necesario, guantes de látex descartables y barbijo no quirúrgico o tapabocas. Posterior al procedimiento lavado de manos correspondiente.
-Sobre las Áreas de Trabajo: Se deberá mantener el lugar de trabajo y todas las oficinas, en óptimas condiciones de ventilación (ventilar los ambientes una vez por hora), higiene y aseo de su área de trabajo, sobre todo superficies planas y de alto contacto o circulación y asientos para la cual deberán utilizar lavandina diluida (un volumen o parte de lavandina en 9 volúmenes o partes de agua) con agua normal. Cada empleado es responsable de su área de trabajo. La limpieza de los pisos se hará con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.
– Hasta tener mayor evidencia científica, no se deberán compartir tazas, vasos, ni mates, todo elemento será de uso personal y uso exclusivos de cada en oficina, los cuales se deberán lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.
– Se deberán poner carteles y/o avisos (señalética) alusivos a las medidas de seguridad contra el COVID-19 en las puertas de acceso de las distintas oficinas del Ministerio, marcar el piso con elemento ad hoc cada 1 metros. De manera de que las personas sepan la distancia mínima a respetar. Incluso en la vereda. Se deberá ofrecer alcohol en gel en dispensar o en botellas para el uso delas personas que ingresen a la institución.
-El empleado o funcionario que manifieste signos y síntomas de enfermedad respiratoria no deberá concurrir a trabajar y deberá hacer la consulta médica obligatoria. Y deberá constar un certificado médico de alta para volver a sus tareas habituales.
– Los empleados y funcionarios deberán tener al día su esquema de vacunación según la edad. Para lo cual debe consultar con sus médicos de cabecera.
– Los empleados y funcionarios deberán Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de todos. El funcionario deberá evaluar y actuar convenientemente, en forma inmediata si corresponde.
-Los empleados y funcionarios deberán contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad de todos en el trabajo, garantizando condiciones laborales que sean seguras y no entrañen riesgos para la salud.
-Queda restringido el acceso del público a todas las instalaciones de la Administración Publica, debiendo circular una persona por oficina exclusivamente para TRÁMITES relacionados a prevención del Coronavirus y de seguridad ciudadana.
-Todos los funcionarios y empleados deberán MANTENER una CULTURA de seguridad, responsabilidad, conocimientos y conciencia a través de la prevención, el autocuidado lo que conlleva a un cambio gradual en actitudes, comportamientos y prácticas de Bioseguridad, garantizando la salud de los funcionarios y empleados en particular y del público en general.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E