BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 13/04/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE ABRIL DEL 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas.
Que, a los fines de complementar la resolución N°30, es necesario la determinación de un corredor de aislamiento temporal para el transporte de carga de diferente índole, estableciéndose la ubicación y las condiciones de funcionamiento.-
Que, a los efectos de llevar a cabo el aislamiento temporal de carga o los transporte en circulación que por razones operativas (de espera de turno de carga) deben detener su marcha para cumplir con las horas obligatorias de descanso.-
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establézcase las siguientes zonas de aislamiento temporal a saber:
1.-Cruce Ruta Nacional 34 y Rut Nacional 66 – Los Lapachos (Refinor MultiLu).-
2.-Volcán Ruta Nacional 9 (Estación de Servicios Bandera Blanca), solo para el tránsito por Ruta Nacional 52.-
3.-Yuto Ruta Nacional 34 km 1285 Estación de Servicio YPF Loma SACIA
4.-San Pedro Ruta Nacional 34 km 1193 Estación de Servicio YPF.-
5.-Tilcara Ruta Nacional 9 km Estación de Servicio YPF Tampu I.-
ARTICULO 2º.- Los transportes de carga, que estacionen en las zonas de aislamiento determinado en el artículo 1°, podrán permanecer hasta un máximo de 24 hs.-
ARTICULO 3º.- Pónganse en conocimiento a la Dirección Nacional de Vialidad, Gendarmería Nacional Escuadrón Jujuy, Ministerio de Seguridad y a la Secretaria de Seguridad vial, disponiendo como autoridad de aplicación a esta última.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, Cumplido. Archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo C.O.E.