BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 13/04/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE ABRIL 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,
Que, debido a las condiciones climáticas, nuestras Rutas Nacionales y Provinciales han resultado afectadas, incluso en tramos resulta imposible la circulación.
Que, atento a la situación actual -los cortes de Rutas por catástrofes meteorológicas- es que resulta necesario tomar medidas temporales que regulen el tráfico internacional de camiones de carga, indicando el mapa de ruta que deberán tomar, en caso de ingreso a nuestra Provincia de Jujuy.-
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispóngase que los Transportes Internacionales de Carga, que provengan de los países Bolivia, Paraguay, Brasil, Chile y Nacionales de Carga, cuyo ingreso/egreso se registre por los limites interprovinciales Jujuy, Salta (Pampa Blanca / Rio Piedras) que circule por los Departamentos de Ledesma y San Pedro, en ambos sentidos, deberán hacerlo obligatoriamente por la Variante Ruta Provincial N° 1.-
ARTICULO 2°.- Establézcase la prohibición de circulación para los transportes establecidos en el artículo 1°, en la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 1,188, al km 1,273; debiendo hacerlo por la Ruta Provincial N° 1.-
ARTICULO 3°.- Pónganse en conocimiento a la Dirección Nacional de Vialidad, Gendarmería Nacional Escuadrón Jujuy, Ministerio de Seguridad y a la Secretaria de Seguridad vial, disponiendo como autoridad de aplicación a esta última.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral. Notifíquese a cada una de las Embajadas y/o Consulados de los países de Bolivia, Paraguay, Brasil y Chile. Cumplido Archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo C.O.E.