BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 13/04/20
Derogado por Decreto Nº 802- S/2020.-
EXPTE. N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; y las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19, y,
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Provincial se disponen estrictas medidas tendientes a hacer frente a esta emergencia;
Que, la provincia de Jujuy ha avanzado con la prevención y protección del derecho a la salud, con medidas de emergencia urgentes para evitar la propagación del virus, lo cual ha generado cuantiosas inversiones en su presupuesto, destinados a mitigar la pandemia del COVID-19.
Que, existen ciudadanos de la provincia, que se encuentran en el exterior o interior del país, a quienes se debe proteger. La primera medida de ello, es su repatriación al territorio provincial, con las medidas de prevención para su traslado y luego durante la cuarentena social obligatoria.
Que, en ese contexto, el Art.1° del Decreto N° 753-G-20 dispuso los ciudadanos jujeños o no, provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino y los extranjeros que por circunstancias excepcionales ingresen a esta Provincia, deberán cumplir con el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” en los lugares determinados por el Comité Operativo de Emergencia, debiendo cada ciudadano, en caso de corresponder, afrontar el pago de los gastos generados por la estadía, y del traslado terrestre si los hubiere, durante el termino de catorce (14) días, desde la fecha de ingreso a la Provincia de Jujuy.
Que, en iguales términos, dispone a continuación, en su artículo 2°, que tales ciudadanos, en la medida de las disponibilidades, se someterán al Test PCR, del COVID-19, afrontando el costo del mismo.
Que, lo resuelto para que sea operativo y práctico en su cobro por parte del Ministerio de Salud, es necesario establecer el costo del PCR que deben abonar aquellos ciudadanos o no que ingresen a la provincia, provenientes del exterior o interior del país.
Que, existen publicaciones científicas expresándose que el costo unitario por el test oscilaría entre los VEINTICUATRO A SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 24 a U$S 70), tomando en cuenta los costos de insumos y horas hombre en su elaboración.
Que, Laboratorios LACE, una institución de análisis bioquímicos, emplazada en la Ciudad de Córdoba, que procesa diariamente muestras de 1.500 pacientes (800 ambulatorios y 700 derivados por numerosos colegas de Córdoba y otras provincias), manifestó públicamente que es un estudio relativamente nuevo, las obras sociales no lo cubren y el procedimiento cuesta $6.000.
Que, teniendo en cuenta la situación económica de crisis que atraviesa el país y que los ciudadanos de la provincia de Jujuy no son ajenos a ello, es menester establecer una base promedio de costos, sin perjuicio de facturar aquel que establezcan las Obras Sociales y Prepagas de Salud en sus nomencladores de prestaciones aprobados por la Superintendencia de Salud de la Nación.
Que, con iguales consideraciones, es necesario incorporar al Nomenclador Único de Prestaciones de Provincial emitido por el Instituto de Seguros de Jujuy, los módulos de atenciones a pacientes COVID-19, en sus diferentes etapas, tales como prevención, aislamiento, internación moderada, cuidados críticos y de seguimiento, toda vez que, al ser un proceso nuevo, no se encuentra nomenclado en la obra social provincial.
Que, siendo el Instituto de Seguros de Jujuy, en función de las facultades previstas en los Arts. 3,48 y concordantes de la Ley N° 4282, la autoridad de aplicación en la provincia para establecer las prestaciones de salud que les brindara a sus afiliados, le compete incorporar los módulos de atenciones a pacientes COVID-19 al Nomenclador Único de Prestaciones de la Provincia.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establecer como valor del Test PCR para el COVID-19 en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00), y respeto a las Obras Sociales o Prepagas de Salud, el que se reconozca en sus nomencladores de prestaciones, aprobadas por la Superintendencia de Salud de la Nación.-
ARTICULO 2°.- Establecer al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación para el cobro del Test PCR para COVID-19, debiendo establecer la reglamentación para su percepción e individualizar la cuenta especial donde se depositaran de dichos fondos.-
ARTICULO 3°.-Disponer que los fondos que se perciban productos de los Test PCR para COVID-19, serán destinados en forma exclusiva a las necesidades sanitarias de la Emergencia Epidemiológica – COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4°.- Encomendar al Instituto de Seguros de Jujuy que incorpore al Nomenclador Único de Prestaciones de la Provincia, los módulos de atención a pacientes COVI-19, debiendo disponer su reglamentación, liquidación y percepción de las prestaciones médicas realizadas. –
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Hacienda y Finanzas; Cultura y Turismo y Seguridad.-
ARTICULO 6°: Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y a conocimiento de Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Salud; Cultura y Turismos y Seguridad e Instituto de Seguro de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR