BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 08/05/20

DECRETO Nº 802-S/2020.-

EXPTE. N°      .-        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAYO 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, Decreto N° 761-S-2020, Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, Gobierno Provincial y Comité Operativo de Emergencia, encabezan medidas y acciones para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, reforzando convenientemente el sistema de salud, por la necesidad de contener la diseminación de COVID-19 (coronavirus).

Con dicho marco, resultan de vital importancia, ampliar disposiciones de prevención, protección y profilaxis.

Que, se  fijó  por Decreto Nº 761-S-2020 el valor del test PCR en pesos cuatro mil ($ 4.000).

Que, la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina fija como monto base para la realización del test RT-PCR REALTIME, pesos seis mil ($ 6.000).

Que, esta práctica, implica la necesidad de inversiones por la rígida protección que demanda el riesgo para el operador de la técnica, como para la adquisición de insumos necesarios para efectiva realización. Son necesarios para cada práctica: kit de extracción; columnas; TIPS EPENDORF, entre otros materiales descartables.

El reactivo de RT-PCR REALTIME, escasea en el mercado, lo que provoca que su precio suba constantemente.

Que, debe adaptarse el precio del RT-PCR REALTIME, a cotizaciones de mercado nacional.

Por ello, en ejercicio de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fíjase el valor de RT-PCR REALTIME, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000), y, respecto de obras sociales o prepagas de salud, el que se reconozca en sus nomencladores de prestaciones, aprobados por la Superintendencia de Salud de la Nación.-

ARTICULO 2º.- Desígnase como autoridad de aplicación al Comité Operativo de Emergencia (COE) COVID-19, que dictará normas reglamentarias para implementación, percepción, individualización de cuenta especial para depósito de fondos, y todo lo que respecta al cobro del Test PCR para COVID-19.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que los montos percibidos por la toma de muestras de test PCR para COVID-19, deberán ser destinados, en forma exclusiva, a cubrir necesidades sanitarias de la emergencia epidemiológica por COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4°.- Encomiéndase al Instituto de Seguros de Jujuy, que incorpore al Nomenclador Único de Prestaciones de la Provincia, los módulos de atención a pacientes COVID-19 en sus diferentes etapas, disponiendo reglamentación, liquidación y percepción de prestaciones médicas realizadas.-

ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 761-S-2.020 por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, Salud, Cultura y Turismo, y Seguridad.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.- Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Cultura y Turismo, Seguridad, y al Instituto de Seguro de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR