BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 08/04/20

Resolución General Nº 1560-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Abril de 2020.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013, lo establecido en la Resolución General Nro. 1323/2013 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General antes mencionada se aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los Escribanos Públicos que actúen como agentes de percepción, la cual fue actualizada paulatinamente a través de los años, conservando siempre la modalidad presencial para su presentación.

Que, en el marco del proceso de modernización de este Organismo Tributario y en base a las nuevas tecnologías disponibles se implementó mediante Resolución General N° 1355/2.014 un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de garantizar a contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que le permite realizar operaciones de manera segura y en línea.

Que, con el objetivo de brindar a los escribanos públicos una herramienta que facilite la presentación de las declaraciones juradas, resulta conveniente y oportuno habilitar una aplicación que permita la transferencia electrónica del archivo generado por el agente mediante la utilización de los sistemas disponibles a tal efecto, modificándose en consecuencia las condiciones generales establecidas por la Resolución General N° 1.323, al no ser necesaria a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la presentación en las dependencias de la Dirección del original de la declaración jurada y su archivo en soporte magnético.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar).

La información transmitida constituirá, a todos los efectos tributarios y legales, su declaración jurada, siendo responsable por lo que de ella resulte.

ARTÍCULO 2º.- La modalidad de presentación prevista en el artículo anterior para los sujetos alcanzados por el presente régimen tendrá el carácter de obligatoria para todas las presentaciones que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Habilitar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “Agentes/Presentación DDJJ SIPEP” en la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar). Para acceder a este servicio, los agentes, deberán ingresar utilizando la Clave Fiscal otorgada por la Dirección.

ARTÍCULO 4º.- La presentación de la declaración jurada se efectuará mediante la transferencia electrónica del archivo generado por el programa aplicativo SIPEP v.1.7 o el que en el futuro lo sustituya, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas.

La aplicación web emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-0192 “Acuse de Recibo” detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción.

ARTÍCULO 5º.- Podrán presentarse las declaraciones juradas mediante este régimen durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado antes de las hora veinticuatro (24:00) del día del vencimiento de la obligación. Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan.

A todos los efectos, deberán considerarse como fecha y hora de la presentación de la declaración jurada la consignada en el acuse de recibo emitido por el sistema.

ARTÍCULO 6º.- Previo a la transmisión electrónica de datos, el usuario deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada utilizando el programa aplicativo aprobado la Dirección Provincial de Rentas, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas de manera electrónica, quedará registrada en las bases de datos de ésta Dirección.

ARTÍCULO 7º.-  Los agentes deberán efectuar el pago de las declaraciones juradas mediante el formulario F-0193 “Volante de Pago” o el que en futuro lo reemplace, generado por el sistema, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el Código Fiscal, en caso de corresponder.

Los pagos podrán efectuarse por cualquiera de los medios habilitados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

ARTÍCULO 8º.- Los agentes podrán imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192) y Volante de Pago (F-0193), a través del sistema.

Cuando de las declaraciones juradas presentadas no surgiera importe a pagar, se generará únicamente el Acuse de Recibo (F-0192), el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.

Cada agente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de esta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal a la aplicación web “Agentes/Consulta Cta.Cte.”, teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y acreditación de las transferencias realizadas por la entidad recaudadora

ARTÍCULO 9º.- Pago Anticipado. Los pagos anticipados realizados por los agentes en los términos del artículo 7° de la Resolución General nº 1323/2013, deberán ser informados, una vez realizados a través del volante de pago web generado con clave fiscal, por correo electrónico a los correos oficiales de la División Agentes de Retención y Percepción, adjuntando el formulario F-186 en formato JPG o GIF.

ARTÍCULO 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director Provincial de Rentas