BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 06/04/20

RESOLUCION N° 041-SUSEPU/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2020.-

VISTO:

El Decreto N° 746-ISPTyV del 25 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Decreto la Provincia adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 311/2020.-

Que, ello en concordancia con la declaración de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, y la Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de COVID-19.-

Que, en ese contexto, por Resolución N° 210-ISPTyV-2020 la Secretaria de Energía instruyó a la Empresa EJE SA a prorrogar los vencimientos de las facturas por el servicio de energía eléctrica, y a abstenerse de efectuar cortes de suministro por falta de pago de facturas vencidas.-

Que, en igual sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos  y Otras Concesiones, por Resolución N° 40-SUSEPU-2020, ordenó a EJE SA, EJSED SA y APJ SE prorrogar hasta el 28 de marzo del corriente año los vencimientos de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua potable y saneamiento, y de los planes de pago y/o financiaciones suscriptas por los usuarios, así como también, abstenerse de proceder a la suspensión del suministro por falta de pago, retiro de medidores y/o equipos de medición, y el cobro de la tasa de rehabilitación.-

Que, en esta instancia y con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro del servicio de energía eléctrica a aquellos sectores de la sociedad que resulten más afectados por la emergencia.-

Que, asimismo, y con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, corresponde que oportunamente, se disponga de un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se pudieren generar durante la vigencia, y en relación con la presente medida.-

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Hacer saber a EJE SA, EJSED SA y APJ SE que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia del Decreto N° 746-ISPTyV-2020, no podrán disponer la suspensión, el corte del servicio y/o retiro de medidor, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, ni de aquellos usuarios con aviso de corte en curso.- En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.-

ARTÍCULO 2°.- Las medidas dispuestas en el artículo 1°, previstas para usuarios  afectados por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven, serán de aplicación, en el caso de EJE SA, respecto de los siguientes servicios:

1-Residenciales:

  1. Beneficiarios de la tarifa Social, instrumentada por Decreto N° 8674-ISPTyV-2019, y ss.-
  2. Electrodependientes beneficiarios de la Ley N° 27.351, conforme Resoluciones N° 14-SUSEPU-2017 y 115-SUSEPU-2019.-
  3. Trabajadores monotributistas inscriptos en las categorías A y B para los cuales se dispone la apertura de un período de postulación de quince (15) días hábiles, debiendo acreditar su condición a través de los medios que a tal efecto habiliten la Distribuidoras.-

2-No Residencial (T1G; T2, T3):

  1. A tal se dispone la apertura de un período de postulación de quince (15) días hábiles, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, a través de los medios que a tal efecto habiliten las Distribuidoras.-

ARTÍCULO 3°.- La SUSEPU podrá incorporar como beneficiarios de las medidas dispuestas en el artículo 1° a quienes acrediten que su capacidad de pagó resultó sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella deriven.-

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, EJE SA y APJ SE, deberán otorgar a los usuarios que lo requieran planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que oportunamente establezca la SUSEPU.-

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. Notificar a EJE S.A., EJSED SA y APJ SE. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura  Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia. Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, del Usuario, y a los Departamentos Legal, Administrativo y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU.SE.PU.-