BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 30/03/20

RESOLUCION N° 56-MA/2020.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5954, Decreto N° 742/2020-G, su ampliatorio Decreto N° 745/2020-G, Resolución N° 55/2020-MA de fecha 19/03/2020 y el Decreto N° 297/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud en virtud del COVID 19, el Poder Ejecutivo Nacional emite el Decreto N° 297/2020 mediante el cual dispone el “aislamiento preventivo, social y obligatorio” y la prohibición de circular a toda persona que habita en el país o se encuentre en él en forma transitoria.

Que, el Artículo N° 6 de la citada norma, especifica las actividades y servicios que por ser esenciales quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento decretado.

Que, igualmente y conforme a su Artículo N° 10, las provincias deben emitir las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el resolutivo, sin perjuicio de las que deban adoptar en ejercicio de sus competencias.

Que, en virtud de las disposiciones nacionales es necesario determinar las actividades y servicios esenciales que brinda el Ministerio de Ambiente en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias y que como tales están comprendidas en las excepciones previstas.

Que, en tal sentido es imprescindible asegurar la alimentación de los individuos de la fauna silvestre alojados en el Centro de Atención a la Fauna Autóctona-CAFAJU y de toda otra especie animal cuya guarda y preservación está a cargo de las Unidades de Organización de ésta cartera ambiental.

Que, asimismo los integrantes del cuerpo de la Brigada de Incendios Forestales deben cumplir ininterrumpidamente con las tareas atinentes a la emergencia sanitaria vigente y con sus funciones habituales.

Que, la empresa GIRSU S.E. brinda el servicio público esencial de recolección de los residuos sólidos urbanos en virtud de la Ley N° 5954, cuya Autoridad de Aplicación es éste Ministerio de Ambiente.

Que, igualmente es indispensable resguardar la salud de los miembros  de  la  fuerza   de  seguridad  local, que  se  encuentran  cumpliendo funciones en los inmuebles de la cartera ambiental, asegurando la limpieza continua de las instalaciones.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Establecer que el Personal del CAFAJU, de la Estación de Pisicultura ubicada en la Laguna Potrero de Yala, del cuerpo de inspectores de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, los miembros de la Brigada de Incendios Forestales, GIRSU S.E. y de Limpieza del Ministerio de Ambiente, están exceptuados de la medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del Artículo N° 6 y 10 del Decreto N° 297/2020, por estar afectados a actividades y servicios esenciales.

ARTICULO 2°.- El desplazamiento de los agentes señalados en el Artículo N° 1 deberá limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio, dando cumplimiento, en todos los casos, a las disposiciones provinciales y nacionales vigentes y las que en el futuro se dicten, sobre autorizaciones para circular, medidas de previsión y cualquier otra emitida con el fin de evitar la circulación o contagio del virus COVID 19.-

ARTICULO 3°.- No obstante lo expuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, el personal que se movilice para garantizar los servicios debe ser el mínimo posible, por lo que los funcionarios responsables de cada área deberán efectuar un plan de gestión recursos humanos que tenga en cuenta esa disposición, salvaguarde las condiciones de trabajo y garantice los elementos de bioseguridad necesarios, en el marco de la emergencia sanitaria.-

ARTICULO 4°.- Regístrese por Despacho. Comuníquese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Empresa GIRSU S.E. y a la Dirección General de Administración del dictado del presente acto administrativo. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese. –

 

C.Soc. Maria Ines Zigaran

Ministra de Ambiente