BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 30/03/20

RESOLUCION N° 27-COE/2020.-

San Salvador de Jujuy, marzo 28 de 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 y la Resolución N° 18-COE/20; y

CONSIDERANDO:

Que, la declaración de estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación unificada de las actividades comerciales privadas dentro del ámbito provincial.-

Que por Resolución N° 18-COE/20 se dispuso que los Supermercados Mayoristas y Minorista deberán abrir sus puertas de atención al público de Lunes a Sábados en el rango horario de 08:00hs. a 19:00hs y los días domingos y feriados de 08:00hs. a 14:00 hs, entre otras cuestiones, y conforme a las tratativas mantenidas entre el centro de empleados de comercio con el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia.-

Que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y Provinciales (Decreto Acuerdo N° 696-2020 y sus modificatorias) considero necesario hacer saber que, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se toma necesario remarcar a los Municipios y Comisiones Municipales, así como sus Autoridades Públicas, que deberán ejercer sus funciones  en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial, por lo que carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otras índole a las prescriptas en Normativas Nacional y Provincial pertinente, caso contrario podría ser ello considerado un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal.-

Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar la libertad de ejercer el comercio y toda industria ilícita, la que sólo podrá ser limitada para tutelar el bien común (Art.38 inc.2)

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N° 696-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase que los Municipios y Comisiones Municipales deberán ajustarse y cumplir con la normativa provincial dictada por este Comité Operativo de Emergencia, careciendo así de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E