BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 30/03/20
San Salvador de Jujuy marzo 26 de 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional N° 297/20 y Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19,
CONSIDERANDO:
Que, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Nacional, Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
Que, se aproxima la fecha que los Poderes Legislativos Municipales (Concejos Deliberantes de las Municipalidades y Consejo Comunal de las Comisiones Municipales) realizan la apertura de las Sesiones Ordinarias, conforme lo disponen los artículos 89 y 181 de la Ley Orgánica de los Municipios (Ley 4466).
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo N° 696-S-20,
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Invítese a los Poderes Legislativos de los Municipios y Comisiones Municipales a posponer los actos de apertura de sesiones ordinarias.-
ARTICULO 2°.- Para el caso de aquellos Poderes Legislativos de Municipios y Comisiones Municipales que deseen llevar adelante los actos de apertura de sesiones ordinarias, conforme lo disponen los artículos 89 y 181 de la Ley Orgánica de los Municipios (Ley 4466), deberán dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad y salubridad dictadas por el Comité Operativo de Emergencia.-
ARTICULO 3°.- En virtud del Artículo 3° del Decreto Acuerdo N°696-S-2020, que dispone la prohibición de actos públicos y privados, propóngase a los Poderes Legislativos de Municipios y Comisiones Municipales a que dichos actos, en el supuesto caso de ser realizados, sean por medios no presenciales, que deberán ser arbitrados por las autoridades competentes.
ARTICULO 4°.- Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E.