BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20
EXPTE N° 671- /2020.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2020.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley N° 20.680 de Abastecimiento, el Decreto PEN 297/2020, los Decreto N° 3874-DEyP/2019, N°696-S-2020 y las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N°130-DEyP, la Resolución N° 100-2020-APN, las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;
Que, el Gobierno de la Provincia debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario al acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencias, niveles máximos y mínimos de precios;
Que, mediante Decreto N° 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor a vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus);
Que, mediante Decreto N° PEN 297/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptuando el abastecimiento de productos alimentos, de higiene, y otros;
Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en consonancia a lo resuelto por la Secretaria de Comercio Interior de la Nación Resolución N° 86-2020-APN, retrotrajo los precios del alcohol en gel al 15 de febrero del 2020, como así también de insumos esenciales, entre ellos; alcohol etílico, algodón, barbijos, toallas desinfectantes, jabones, lavandina, desinfectante en aerosol, y agua mineral por Resolución N° 128-DEyP/2020; cuyos precios fueron publicados en la Resolución N° 130-DEyP/2020, Boletín Oficial N° 33,
Que, por Resolución N°100/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación indicó un precio máximo, retrotraído al 6 de marzo de corriente año, para una serie de productos establecidos en dicha Resolución;
Que, el Decreto N°3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;
Que, frente a este debe, corresponder extrema la más activa intervención de las autoridades;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE:
ARTICULO N° 1.- Facultase a los abogados MATIAS JAVIER BOUHID DNI N° 34815307, ALVARO BUITRAGO DNI N° 26793366, DANISA JUDITH GARCIA DNI N° 33953590, MATIAS MENDEZ DNI N° 33627652 y LUCIANO FABIAN TULA DNI N° 33757894, a realizar las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios de los productos mencionados en la Resolución N° 100-2020-APD-SCI#MPD, Resolución N° 128-DEyP/2020 y Resolución N° 130- DEyP/2020, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO N° 2.- Regístrese, Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para n su publicación integral, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Hecho vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido. ARCHIVESE.-
Dr, Luis Sebastián Albesa
Director Provincial
De Asuntos Jurídicos