BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20

RESOLUCION N° 132-DEyP/2020.-     

EXPTE. N° 660-136/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 2020

VISTO:

La Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, el DNU Nº 297/2020, los Decretos N° 70-DEyP/2017, Nº 696-S/2020, la Resolución N° 20-SDIyC/2020, la Resolución N° 130-DEyP/2020, la Resolución Nº 100-2020-APN y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y SU respuesta integrada y oportuna;

Que, el Gobierno de la Provincia debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario a tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, a obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos;

Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia;

Que, el DNU Nº 297/2020 estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio, estableciendo como excepciones a la medida, el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;

Que, el art. 6 inc. 13 de la norma mencionada precedentemente establece: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”;

Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades, ante la situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;

Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 70-DEyP/15 la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial se encuentra facultada para el control de la comercialización de productos en el mercado interno a fin de optimizar las tareas de fiscalización como así también el de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones y normativas inherentes a la Lealtad Comercial – Ley Nacional Nº 20.680 de Abastecimiento;

Que, la Resolución Nº 20-SDIyC/2020 garantiza la apertura de locales y puestos que se dediquen a la venta de alimentos, elementos de higiene personal, de limpieza y medicamentos ubicados en el territorio de la provincia;

Que, resulta necesario establecer mecanismos a los fines de garantizar el cumplimiento del art. 6º inc. 13 del DNU 297/2020;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase los modelos de declaración jurada, a los fines de garantizar el cumplimiento del art. 6º inc. 13 del DNU 297/2020, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad a efectuar los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento del artículo precedente, solicitando el estricto requerimiento de las declaraciones juradas en duplicado.

ARTICULO 3º.- El incumplimiento a las presente medidas serán sancionadas según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20.680.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Hecho vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico  y Producción. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Félix Pérez

Ministro Interino

Desarrollo Económico y Producción

 

DECLARACION JURADA

DNU 297/2020, AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Art. 6, inc. 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca

Carta de Porte Nº LUGAR: Fecha de INGRESO:       /         /
Producto de Carga:
Datos del Transporte
Nombre o Razón Social: CUIT:
Domicilio Fiscal: Localidad: Provincia:
Camión: Acoplado:
Chofer
Nombre y Apellido:  CUIL/CUIT:
Domicilio:  TELEFONO:
Datos del Destinatario
Nombre o Razón Social: CUIT:
Domicilio Fiscal: Localidad: Provincia:
Lugar de destino de la carga
Domicilio: Localidad: Provincia:
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS, Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO A LA VERACIDADA DE LOS MISMOS. ESTA DECLARACION JURADA HA SIDO REALIZADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL: DNU Nº 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Artículo 6º, inciso 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (transitar con duplicado)

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. (art. 293 CP)

LUGAR Y FECHA:

PLAZO DE VALIDEZ:

Firma:
Aclaración:
DNI:

 

DECLARACION JURADA

DNU 297/2020, AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Art. 6, inc. 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca

 

El que suscribe …………………………………………………………..……….……DNI:………………………….……………………………

En mi carácter de productor agropecuario que acredito mediante nº de renspa/renapa/renaf: ………………………………………………Con domicilio real:……………………………………………………Localidad:………………………………….Dpto:…………………………….

Me dirijo a realizar tareas de:……………………………………………………………………………………………………………………………

Al establecimiento agropecuario con domicilio y/o puntos georeferenciales:……………………………………………………… Localidad:………………….……….……Dpto:……..……….…………….……teléfono de contacto:…………….…………………………….

Descripción de la explotación:

Agrícola         Ganadera          Mixta         Tambera       Fruti-hortícola        Apícola      Forestal       Otros

(      )                 (      )             (      )             (      )               (      )                 (      )          (      )             (      )

Autorización a personal dependiente y/o prestador de servicio apto para realizar tareas

Nombre:…………………………………………………………………Dni:……………………………matrículanº…………………………(para profesional) Descripción de tareas:………………………………………………………….…………………………………………….………..

Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración jurada son verídicos, y me hago responsable ante cualquier inconveniente que surja respecto a la veracidad de los mismos. Esta declaración jurada ha sido realizada en el marco de lo dispuesto por el: DNU nº 297/2020 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio artículo 6º, inciso 13: actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (transitar con duplicado)

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. (art. 293 CP)

 Lugar y fecha:

 Plazo de validez:

Firma del Productor:                                                       Aclaración:                                           DNI:

Félix Pérez

Ministro Interino

Desarrollo Económico y Producción