BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20
EXPTE. N° 660-136/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 2020
VISTO:
La Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, el DNU Nº 297/2020, los Decretos N° 70-DEyP/2017, Nº 696-S/2020, la Resolución N° 20-SDIyC/2020, la Resolución N° 130-DEyP/2020, la Resolución Nº 100-2020-APN y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y SU respuesta integrada y oportuna;
Que, el Gobierno de la Provincia debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario a tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, a obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos;
Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia;
Que, el DNU Nº 297/2020 estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio, estableciendo como excepciones a la medida, el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;
Que, el art. 6 inc. 13 de la norma mencionada precedentemente establece: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”;
Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades, ante la situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 70-DEyP/15 la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial se encuentra facultada para el control de la comercialización de productos en el mercado interno a fin de optimizar las tareas de fiscalización como así también el de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones y normativas inherentes a la Lealtad Comercial – Ley Nacional Nº 20.680 de Abastecimiento;
Que, la Resolución Nº 20-SDIyC/2020 garantiza la apertura de locales y puestos que se dediquen a la venta de alimentos, elementos de higiene personal, de limpieza y medicamentos ubicados en el territorio de la provincia;
Que, resulta necesario establecer mecanismos a los fines de garantizar el cumplimiento del art. 6º inc. 13 del DNU 297/2020;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase los modelos de declaración jurada, a los fines de garantizar el cumplimiento del art. 6º inc. 13 del DNU 297/2020, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad a efectuar los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento del artículo precedente, solicitando el estricto requerimiento de las declaraciones juradas en duplicado.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento a las presente medidas serán sancionadas según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20.680.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Hecho vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido. ARCHIVESE.-
Félix Pérez
Ministro Interino
Desarrollo Económico y Producción
DECLARACION JURADA
DNU 297/2020, AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Art. 6, inc. 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca |
|||
Carta de Porte Nº | LUGAR: | Fecha de INGRESO: / / | |
Producto de Carga: | |||
Datos del Transporte | |||
Nombre o Razón Social: | CUIT: | ||
Domicilio Fiscal: | Localidad: | Provincia: | |
Camión: | Acoplado: | ||
Chofer | |||
Nombre y Apellido: | CUIL/CUIT: | ||
Domicilio: | TELEFONO: | ||
Datos del Destinatario | |||
Nombre o Razón Social: | CUIT: | ||
Domicilio Fiscal: | Localidad: | Provincia: | |
Lugar de destino de la carga | |||
Domicilio: | Localidad: | Provincia: | |
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA SON VERÍDICOS, Y ME HAGO RESPONSABLE ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE QUE SURJA RESPECTO A LA VERACIDADA DE LOS MISMOS. ESTA DECLARACION JURADA HA SIDO REALIZADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL: DNU Nº 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Artículo 6º, inciso 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (transitar con duplicado)
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. (art. 293 CP) LUGAR Y FECHA: PLAZO DE VALIDEZ: |
|||
Firma: | |||
Aclaración: | |||
DNI: |
DECLARACION JURADA
DNU 297/2020, AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Art. 6, inc. 13: Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
El que suscribe …………………………………………………………..……….……DNI:………………………….……………………………
En mi carácter de productor agropecuario que acredito mediante nº de renspa/renapa/renaf: ………………………………………………Con domicilio real:……………………………………………………Localidad:………………………………….Dpto:…………………………….
Me dirijo a realizar tareas de:……………………………………………………………………………………………………………………………
Al establecimiento agropecuario con domicilio y/o puntos georeferenciales:……………………………………………………… Localidad:………………….……….……Dpto:……..……….…………….……teléfono de contacto:…………….…………………………….
Descripción de la explotación:
Agrícola Ganadera Mixta Tambera Fruti-hortícola Apícola Forestal Otros
( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
Autorización a personal dependiente y/o prestador de servicio apto para realizar tareas
Nombre:…………………………………………………………………Dni:……………………………matrículanº…………………………(para profesional) Descripción de tareas:………………………………………………………….…………………………………………….………..
Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración jurada son verídicos, y me hago responsable ante cualquier inconveniente que surja respecto a la veracidad de los mismos. Esta declaración jurada ha sido realizada en el marco de lo dispuesto por el: DNU nº 297/2020 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio artículo 6º, inciso 13: actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (transitar con duplicado)
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. (art. 293 CP)
Lugar y fecha:
Plazo de validez:
Firma del Productor: Aclaración: DNI:
Félix Pérez
Ministro Interino
Desarrollo Económico y Producción