BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20
EXPTE. N° 1050-213-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE MAR. 2020.-
VISTO:
La necesidad impostergable de exceptuar del aislamiento al personal encargado del cuidado de cultivos y animales en huertas y granjas escolares, y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vigente la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto Acuerdo N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 del Gobierno de la Provincia de Jujuy.
Que, a los fines de proteger la salud pública se ha dispuesto el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en atención a la situación epidemiológica (Artículo 1° Decreto PEN 297/2020).
Que, la misma norma dispone: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia…” (Artículo 6° Decreto PEN 297/2020) cuyo Inciso 13 establece: “Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”:
Que, en la emergencia corresponde adoptar de modo impostergable las disposiciones que permitan la continuidad de la producción de las huertas y granjas escolares a cuyos efectos el personal directivo deberá organizar turnos de atención y/o cuidado de los cultivos y/o animales, según corresponda.
Por ello:
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- AUTORÍZASE la circulación del Personal de Servicios Generales o Peón de Campo dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy con función a cargo del cuidado de cultivos y/o animales en las huertas o granjas escolares de todos los niveles, para trasladarse desde su domicilio hasta el edificio escolar en que desempeña sus funciones, por encontrarse exceptuado del aislamiento social obligatorio conforme al art. 6 inc. 13 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.
ARTICULO 2°.- DISPÓNESE que el personal directivo de instituciones educativas que cuentan con huertas o granjas escolares deberá organizar los turnos de atención y cuidado de cultivos y/o animales y, a través de los medios que la emergencia posibilite, extender a favor del personal referido en el Artículo 1° la constancia para ser exhibida a las autoridades que lo requieran, con referencia a la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al COE, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, comuníquese a la Secretaria de Gestión Educativa y Área de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.
Isolda Calsina
Ministra de Educación