BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 25 de 2020.-
VISTO:
La emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 declarada por el Poder Ejecutivo provincial y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Estado Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 dispone la cuarentena obligatoria en todo el territorio de la provincia de Jujuy y recomienda a sus habitantes a evitar salir de sus casas a efectos de impedir la propagación del COVID-19.-
Que, en igual sintonía, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/2020 declara el “Aislamiento social preventivo y obligatorio” donde se enmarcan la restricción que implica la cuarentena total como no asistir a los trabajos, los controles en rutas, las sanciones y detención de vehículos. Es decir, que en ambos dispositivos, tienen por objeto que las personas se queden en sus casas y no se vean expuestos al contacto con la gente, para evitar el contagio del virus.-
Que, tal situación, ha provocado un perjuicio para la concurrencias de las personas que son dependientes de los insumos farmacéuticos y, sobre todo, de la emisión de recetas médicas y autorizaciones de compra por parte de las obras sociales nacionales y en particular la provincia.-
Que, una forma de evitar el traslado del usuario hasta la farmacia, y asegurar la continuidad del servicio en todo el territorio provincial, es implementar un sistema de software para los prestadores de la salud (médicos, oftalmólogos, odontólogos, etc.) que permitan a los afiliados de las obras sociales simplificar y automatizar la compra de medicamentos por recetas.-
Que, el sistema informático a implementarse será provisto gratuitamente por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Jujuy, y se implementara en cada una de las farmacias habilitadas para la comercialización de fármacos, incluyendo automatización de las compras de recetas, entrada de datos de clientes y proceso de prescripción, optimizando así la eficiencia operativa ante la emergencia.-
Que, todo esto requiere que el profesional que va a emitir la receta, deberá haber generado una cuenta en el sistema, a fin de poder cargarlas en el miso y las farmacias recibir pedidos de medicamentos, bajo tales condiciones se relevara al profesional médico de la prescripción médica manuscrita requerida por el artículo 36 del decreto reglamentario 4898-BS-86.-
Que, dicho proceso de autorización y compra, es el que comúnmente se denomina “Receta Electrónica”, ya implementado con algunas obras sociales nacionales.-
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establézcase el proceso de autorización y compra de medicamentos, denominado “RECETA WEB”, en toda la provincia de Jujuy, conforme los fundamentos expuestos en considerados.-
ARTICULO 2°.- Autorizase al Colegio de Farmacéuticos de Jujuy, a elaborar, implementar y utilizar el software de la “Receta Web”, en todas las farmacias de la Provincia de Jujuy que se encuentren habilitadas, el cual será provisto en forma gratuita y sin costo alguno, mientras dure la emergencia epidemiológica y sanitaria o por un plazo de seis (6) meses.-
ARTICULO 3°.- Invitase a las obras sociales y prepagas, adherirse a la presente resolución a fin de que abone la totalidad del monto de las recetas web, de igual forma que las confeccionadas con el sistema tradicional.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E.