BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20

RESOLUCION N° 19-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 23 de 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S/2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE); y

CONSIDERANDO:

Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,

Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud y el abastecimiento de la población, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada.-

Que, habiendo mantenido diversas reuniones con el Ministerio de la Producción, conforme normativa emitida por el Ejecutivo de la Nación Argentina por intermedio de la DNU (decreto de necesidad y urgencia) N° 297/2020 “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-DECNU-2020-297-APN-PTE- ha instituido por medio de su art. 6° que: Quedan exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: inciso 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, resulta necesario establecer la apertura y funcionamiento de las distintas ferias mayoristas de la Provincia.-

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la apertura de las ferias mayoristas de la Provincia de Jujuy para los rubros referidos a productos comestibles, de sanidad e higiene.-

ARTÍCULO 2º.- Ordenase a las autoridades de cada feria mayorista el estricto cumplimiento del Decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece; reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas; como así también toda otra medida de salubridad que el establecimiento  considere pertinente.-

ARTICULO 3°.- Establézcase los controles de salubridad para todo aquel  transportista que arribe a la feria mayorista debiéndose extremar las medidas sanitarias.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Producción. Cumplido archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E.