BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 23 de 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración de estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,
Que, en este marco se están ejecutando los planes contingencia para la garantizar la salud y el abastecimiento de la población, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada.-
Que, habiendo mantenido diversas reuniones con el centro de empleados de comercio con el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, resulta necesario establecer los horarios, las condiciones de atención y trabajo.-
Por ello, en ejercicio de as facultades otorgadas por el Decreto-Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase que los Supermercados Mayoristas y Minoristas, deberán abrir sus puertas de atención al público de Lunes a Sábados en el rango horario de 08:00 hs. A 19:00 hs. y los días domingos y feriados de 08:00 hs. a 14:00 hs.-
ARTICULO 2º.- Establézcase el horario de 08:00 hs. a 09:00 hs., para la atención prioritaria a las personas con factor riesgo a saber, mayores de 60 años; Embarazadas; Inmunodeprimidos; Con patologías respiratorias crónicas, Con diabetes tipo 1(insulino dependiente);con insuficiencia renal; con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatias y cardiopatías congénitas.-
ARTICULO 3º.- Dispóngase para todas los casos, el horario de atención y acondicionamiento dentro del establecimiento, no podrá extenderse más allá de las 20:30 hs. Para los días domingos y feriados, el mismo no podrá exceder de las 15:00 hs.-
ARTÍCULO 4º.- Ordénese el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece; reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas; como así también toda otra medida de salubridad que el establecimiento considere pertinente.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Trabajo y Empleo, procédase a poner en conocimiento al Centro de Empleados de Comercio y Sindicatos afines. Cumplido archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E.