BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 23 de 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas, se encuadran en la acción decidida por los Gobiernos Nacional, Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de poder controlar la circulación de personas que se dirijan a sus puestos de trabajo establecidos en las excepciones del Decreto Nacional N° 297.-
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N° 696-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO N° 1.- Dispóngase que toda persona que realice tareas laborales previstas en las excepciones del Decreto Nacional N° 297 podrá trasladarse a sus respectivos lugares de trabajo, debiendo acreditar a través de declaración jurada del empleador, el domicilio del mismo, su lugar de residencia y demás datos personales.-
ARTICULO N° 2.- Establézcase la identificación de los vehículos que las distintas empresas utilizan para el desarrollo del giro comercial, debiendo consignar con carácter de declaración jurada, el dominio y las demás características del mismo.-
ARTICULO N° 3.- Dispóngase que la medida establecida en la presente resolución será de cumplir obligatorio bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones punitivas establecidas en los Decreto Acuerdo N° 741-G-20.-
ARTICULO N° 4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y amplia difusión. Cumplido archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E