BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 23/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE Marzo de 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional 297/2020- APN-PTE, Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; y las Resoluciones emanadas del Comité de Operaciones de Emergencia; y,-
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-A19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;
Que, en este sentido surge necesario implementar medidas que garanticen el correcto abastecimiento de todas las localidades de la Provincia, permitiendo la circulación pura y exclusivamente de aquellos que poseen comercios abiertos con atención al público y necesitan trasladar para su aprovisionamiento.-
Que el Decreto Nacional 297/2020- APAN-PTE dictado recientemente establece una serie de excepciones al aislamiento social dispuesto entre las que se encuentran Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas (Art. 6 inciso 11), Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (Art. 6 inciso 12) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (Art. 6 inciso 13).
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELV E:
ARTICULO 1°.- Facultase a los Intendentes y Comisionados Municipales a expedir en forma conjunta con la máxima autoridad Policial de cada Localidad a la autorización para la circulación de aquel comerciante que necesite trasladarse por la Provincia de Jujuy para abastecimiento de su local comercial.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase el régimen de autorización emitidas por los Intendentes y/o Comisionados de cada localidad de conformidad con lo establecido en el Articulo precedentemente, cuyo modelo se adjunta como Anexo único de la presente Resolución.-
ARTICULO 3°.- Póngase en conocimiento al Ministerio de Seguridad de la Provincia, por su intermedio a la Policía de la Provincia y Fuerzas de Seguridad Nacionales para controlar la correcta circulación conforme lo establecido en el Artículo 1°.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E.