BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 23/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE Marzo de 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; y las diversas Resoluciones emanadas por el Comité de Operaciones de Emergencias.-
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-A19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;
Que, el Gobierno Provincial y el Comité Operativo de Emergencia permanentemente han difundido diversas órdenes desde la confirmación del primer caso positivo de COVID-19 (coronavirus) en la Provincia de Jujuy.-
Que, nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es imperioso tomar medidas oportunas y eficaces para hacer frente a esta emergencia; a fin de garantizar la salud de los habitantes y de los residentes temporales de nuestra Provincia;
Que, en este sentido surge necesario implementar un sistema a fin de controlar las condiciones óptimas de salud de las personas que deban retirarse de la Provincia de Jujuy para retornar a sus domicilios de residencia; a través de la emisión de un certificado de ausencia de síntomas de COVID-19 por parte de profesionales del Ministerio de Salud.-
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELV E:
ARTICULO 1°.- Implementase un régimen de certificado médico de ausencia de síntomas de COVID-19 para aquellos residentes temporales que se encuentran en el territorio de la Provincia de Jujuy, para que los mismos puedan retornar a sus domicilios de origen.-
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Ministerio de Salud de la Provincia para que, a través de los profesionales médicos, se proceda a la emisión del certificado que la persona no presenta síntomas de Covid-19 al momento de su emisión.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Ministerio de Salud para su notificación. Archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director C.O.E.