BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 21/03/20
RESOLUCION Nº 31-P-L/2020.-
San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2.020.-
VISTO:
La declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, efectuada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy mediante Decreto – Acuerdo Nº 696-S- datado el 12 de Marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la complejidad de la situación mundial, nacional y provincial vinculada a la máxima alerta destinada a sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna, modulan los Artículos 3º inc. 2 de la Constitución de la Provincia y Artículo 21º inc. m) del Reglamento de la Legislatura.-
En particular se aplica el Artículo 13º del documento señalado en el exordio.-
Las facultades mencionadas precedentemente.
El Presidente de la Legislatura de Jujuy
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Adherir en todos sus términos al Decreto- Acuerdo Nº 696-S-2.020, de fecha 12 de marzo de 2.020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial por el que se declara la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Registrar y remitir a conocimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia, y proseguir con el trámite pertinente.-
Medidas hasta el 31-03-2020:
- El Personal que cuente con 60 o más años de edad no concurrirá a prestar servicios.
- Las embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
- Los agentes que se encuentren en los siguientes grupos de riesgo:
- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, efisema congénito, displasia bronco pulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
- Enfermedades cardiacas: Insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopias y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas: VIH, dependiendo del status o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave.
- Pacientes oncohematologicos y trasplantados: tumor de órgano solido en tratamiento, enfermedad oncohematologica hasta 6 meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o precursores hematopoyéticos.
- Obesos mórbidos.
- Diabéticos.
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses.
El Departamento Médico establecerá quienes son los agentes que serán encuadrados por los puntos 2 y 3 arriba detallados.
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy