BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 21/03/20

RESOLUCION Nº 08-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 20 de 2020

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020;  las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia- COVID-19;

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, resulta necesario prever los refuerzos de los móviles sanitarios con el respectivo personal afectado a los mismos;

Que, las empresas privadas que cuentan con servicio de emergencia, las cuales están vinculadas al sistema de salud y atento a la situación de emergencia sanitaria, resulta necesario contar con los servicios que las mismas prestan;

Las Empresas dependerán operativamente del SAME a fin de realizar los traslados de manera organizada y sistemática;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Convóquese a las empresas privadas que prestan el servicio de emergencia de salud en la provincia de Jujuy, que se pongan a disposición activa del Ministerio de Salud de Jujuy, a través del Sistema de Asistencia Médica de Emergencia (S.A.M.E).-

ARTICULO 2°.-  Establézcase que en una primera etapa las empresas Huasi Salud, Internación Domiciliaria Clínica Lavalle y Rosario, Sade S.R.L, Sanatorio del Rosario S.R.L., Social Med; Sae S.R.L.; Emer S.R.L., Sanatorio Los Lapachos y Servicio Médico Vital, prestarán servicios para pacientes que requieran internación sin que presenten síntomas de Covid-19.-

ARTICULO 3°.-  Dispóngase que de ser necesario conforme la emergencia epidemiológica y sanitaria declarada por la provincia, las empresas referidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, continuaran prestando el servicio de igual forma para el traslado de pacientes sospechosos de Covid-19, con los respectivos elementos de bioseguridad, que serán proveídos y supervisados por el S.A.M.E.-

ARTICULO 4°.-  Regístrese, Publíquese y Archívese.

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E.