BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2020.-
VISTO:
La DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLOGICA POR COVID-19 (CORONAVIRUS) EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y los informe de fecha 16 y 17 de marzo del corriente año emitidos por el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA (C.O.E.), y
CONSIDERANDO:
Que, lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020,y todas las medidas adoptadas por el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA (C.O.E.), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia a los efectos de prevenir el COVID-19 (CORONAVIRUS), en resguardo de la seguridad y la salud pública de los habitantes de la provincia.-
Que, de conformidad con las conclusiones emitidas por el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA (C.O.E.), de fecha 16 y 17 de marzo de 2020, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy considera necesario y conveniente arbitrar medidas necesarias para el funcionamiento de emergencia del mismo, siempre resguardando las indicaciones impartidas por el mentado comité.-
Que, sin embargo existen tareas esenciales que no pueden verse disminuidas ni anulada, por lo que puede resultar necesario la concurrencia de personal de determinadas áreas (ej.: serenos, choferes, etc.) para la realización de las mismas. Todo ello de manera extraordinaria y tomando los recaudos necesarios a los fines de garantizar la salud del personal interviniente.-
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por Decretos-Leyes N° 3354/74 y 4024/83, ratificados por art. 23 de la Ley N° 4133/84.-
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DISPONER que el Directorio y las Coordinaciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, se encuentran a disposición de las medidas e instrucciones emitidas y/o que se emitieren en un futuro por el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA (C.O.E.), hasta la finalización de la presente EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLOGICA POR COVID-19 (CORONAVIRUS) de conformidad a las consideraciones vertidas en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2°.- El Directorio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, en uso de las facultades que se encuentran dispuestas en las leyes de creación del mismo, y con carácter extraordinario, podrá solicitar y autorizar que agentes de determinadas áreas preste servicios para la realización de tareas esenciales, en los días y horarios que se dispongan.-.-
ARTICULO 3°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese a los interesados y a los Departamentos, Divisiones y/u oficinas intervinientes. Cumplido, archívese el original de la presente.-
Lic. Gustavo Ricardo Muro
Presidente