BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
RESOLUCIÓN Nº 040-SUSEPU/2020.-
SALVADOR DE JUJUY, 17 MARZO DE 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696 de fecha 12 de marzo de 2020 por cual el gobierno de la provincia declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 dispuesta por el Poder Ejecutivo, el Comité Operativo de Emergencia Coronavirus (COE), dispuso una serie de lineamientos con la finalidad de preservar la salud pública evitando aglomeraciones en lugares cerrados, tales como la restricción de la atención en locales comerciales, la suspensión de la actividad pública y privada que conlleve la aglomeración de personas, la reducción de la circulación de la población en el territorio provincial, el otorgamiento de licencias especiales a los empleados públicos y privados, etc.
Que, en igual sentido, por Resolución Nº 348-DGT-2020, la Dirección de Transporte de la provincia dispuso la reducción de la cantidad de pasajeros a transportar por las distintas empresas de transporte automotor.
Que, siendo responsabilidad de todos acatar las sugerencias para cuidarnos y proteger al otro, resulta impostergable adoptar las decisiones excepcionales que amerita la situación de pandemia, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes.
Que en consonancia con las recomendaciones y medidas implementadas por el gobierno nacional y provincial, el COE y la OMS de asilamiento y restricción de la circulación esta SUSEPU, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la ley 4937, entiende necesario ordenar a las empresas prestatarias de los servicios públicos domiciliaros bajo su jurisdicción, proceder a la prórroga automática de los vencimientos de las facturas de los servicios de energía eléctrica, agua potable y saneamiento, así como también de los vencimientos de los planes de pago y/o refinanciaciones suscriptas por los usuarios,
Por ello en de sus funciones:
EL DIRECTORIO DEL A SUSEPU RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Ordenar a EJE SA. EJSED SA. y APJ prorrogar hasta el 28 de marzo del corriente año los vencimientos de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua potable y saneamiento, así como también de los planes de pago y/o financiaciones suscriptas por los usuarios.
ARTICULO 2º.- Ordenar a las empresas prestatarias que mientras dure la vigencia de las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria y epidemiológica, deberán abstenerse de proceder a la suspensión del suministro por falta de pago, retiro de medidores y/o equipos de medición y el cobro de la tasa de rehabilitación.
ARTÍCULO 3º.- Informar a los usuarios que, no obstante las medidas antes dispuestas, se encuentran habilitados los medios de pago electrónicos que figuran en el reverso de la factura y a través de la página web de EJE SA., www.ejesa.com.ar.
ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. Notificar a EJE S.A. EJSED S.A. y APJ S.E. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, Defensoría del Pueblo de la Provincia Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, del Servicio de Agua Potable y Saneamiento del Usuario y a los Departamentos Legal, Administrativo y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente