BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-
VISTO:
El Expte. N° 761-S-11222/2020, Decreto N° 696-S/20 de fecha 12 de marzo de 2020, Decreto Ley N° 159-H/G-57, y la Resolución N° 80-ISJ-D/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, por las razones referidas en la Resolución N° 80-ISJ-D/2020 exigen, en función al carácter dinámico y cambiante de la situación epidemiológica, que se adopten medidas rápidas y eficaces destinadas a operativizar el funcionamiento del ISJ en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesario establecer pautas de procedimientos destinadas a afiliados y a los prestadores de salud, en consonancia con las disposiciones del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que, en este sentido la Gerencia de Salud del ISJ ha propuesto las modalidades de atención “A los Afiliados” y “A los Prestadores”, en miras del resguardo de la salud del personal del ISJ;
Que, asimismo corresponde establecer los mecanismos de contratación previsto por el Decreto Ley N° 159-H/G-57 en el articulo 54, inciso 3°, ap. “d” ante la emergencia sanitaria y epidemiológica, haciendo la salvedad que tratándose de adquisiciones de Bienes de Capital, deberán contar con la posterior ratificación del Ministerio de Salud;
Que, las propuestas de la Gerencia de Salud y el referido mecanismo de contratación cuentan con dictamen favorable del Sector Asuntos Legales y compartido por la Asesoria Letrada;
Por ello,
Y, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 4282;
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las medidas de seguridad adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), respecto a:
Los afiliados
Atención al Público, suspendida del 16 al 22 de Marzo del 2020.-
Consultas medicas, concurrir con carnet y DNI directamente al médico a partir del 18 de Marzo del 2020.-
Practicas bioquímicas, concurrir al laboratorio, con la prescripción medica, a partir del 18 de Marzo del 2020.-
Exámenes complementarios de diagnósticos por imágenes, dirigirse directamente al centro donde se realizará la practica con las prescripción médica.-
Tratamientos especiales desde el 17 de Marzo del 2020 comunicarse al 0810-777-72583 y a través de la pagina web www.isj.gov.ar.
Odontología, concurrir directamente al odontólogo.-
Derivaciones, solo urgencias.-
Delegaciones del interior, solo atención de urgencias.-
Mesa de informes, vía telefónica al 0810-777-72583 y a través de la pagina web www.isj.gov.ar.
Talleres preventivos, suspendidos hasta nuevo aviso.-
Incorporación de adherentes, a partir del 18 de Marzo del 2020 con turnos telefónicos.-
Pago de cuotas, utilizar medios electrónicos (pago fácil, rapi pago, etc.)
Los prestadores
Para la emisión de consultas ambulatorias, médicas y oftalmológicas,
Validación on line, en www.isj.gov.ar./ prestadores las 24 horas.-
Validación on line, a través del sistema SIGMA del Colegio Medico de Jujuy las 24 horas.-
Validación telefónica, al 0810-777-72583 de 07.30 a 20.00 horas.-
Las indicaciones médicas referidas a medicamentos, internaciones y prácticas se validaran a través del 0810-777-72583 de 07.30 a 20.00 horas.-
ARTÍCULO 2°.- Disponer que los responsables de las gerencias, Departamentos y Divisiones, a la mayor brevedad posible, definirán los procesos aplicables al funcionamiento operativo en miras al cumplimiento cabal de la función propia del ISJ.-
ARTICULO 3°.– Autorizar al Sr. Presidente del ISJ a realizar las compras, contrataciones y/o adquisiciones necesarias para la aplicación del Decreto N° 696-S/20, en el marco del art. 54 inc. 3° ap. “d” del Decreto Ley N° 159-H/G-57.- En cuanto a la adquisición de Bienes de Capital, si razones de emergencia lo ameritan, para su adquisición se deberán requerir la posterior ratificación de dichas operaciones al Ministerio de Salud, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 4°.- Tome Conocimiento Sindicatura, regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-
Lic. José Rubén Manzur
Presiente