BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 81-ISJ-D/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto N° 696-S/20 de  fecha 12 de Marzo de 2020 y la Resolución N° 80-ISJ-D/2020;

CONSIDERANDO:

Que, por razones de salubridad pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), obliga al Directorio del ISJ, en el marco de las competencias que le son propias, a dictar las medidas que son necesarias para preservar la salud del personal del ISJ, contribuyendo, además a la contención de la propagación epidemiológica de la provincia;

Que, el ISJ es una institución autárquica que depende orgánicamente del Ministerio de Salud de la Provincia, y que presta servicios sanitarios esenciales a sus afiliados y a todos aquellos beneficiarios de planes y leyes especiales, es necesario contar con un instrumento que tenga por finalidad equilibrar los recursos en el tiempo de  manera que garantice un nivel adecuado de prestaciones sanitarias;

Que, en este marco corresponde otorgar licencia especial a los empleados del ISJ, con goce de haberes y demás adicionales, a partir del 17 de Marzo del 2020 y hasta el 20 de Marzo del 2020, plazo que podrá prorrogarse por disposición de Presidencia  hasta que las autoridades competentes declararen el cese de la emergencia sanitaria y epidemiológica, si  así lo considerare oportuno;

Que, la referida licencia  tiene basamento en la emergencia apuntada, por lo que los empleados beneficiados con tales licencias deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del  COE (Comité Operativo de Emergencia) y/o del Ministerio de Salud de la Provincia, por cuanto. A tales efectos resulta imperativo asignar funciones de auditoria y/o fiscalización domiciliaria a la Asesoria Letrada del ISJ, debiendo quedar a disposición de dicha Asesoria todos los abogados del ISJ, con facultades para instruir sumarios administrativos y efectuar denuncias policiales y penales de corresponder para aquellos empleados que no dieran cabal cumplimiento al resguardo domiciliario dispuesto por el Gobierno de la Provincia

Por ello,

Y, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 4282;

EL PRESIDENTE DEL  INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Otorgar  licencia especial con goce de haberes a partir del 17 de Marzo y hasta el 20 el Marzo de 2020 a todos los Agentes del ISJ, quienes deberán cumplir con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuesta por la autoridad sanitaria principalmente permanecer en el hogar a resguardo. Disponiendo a  través de la Asesoría Letrada del ISJ la formalización de  auditorias y/o fiscalizaciones domiciliarias del cumplimiento de esta norma, pudiendo iniciar actuaciones sumarias administrativas y con potestades para la formulación de denuncias policiales y/o penales a efectos de velar con el fiel cumplimiento de las disposiciones del COE (Comité Operativo de Emergencia) y/o del Ministerio de Salud a tales efectos los letrados del ISJ pasan a depender directamente de la Asesoria Letrada del ISJ.-

ARTÍCULO 2°.- Disponer que quedan exceptuadas del articulo 1° de la presente resolución el personal esencial o que se hallan afectados a prestaciones de servicios indispensables, los que deberán cumplir funciones conforme lo determine la superioridad. A tales efectos los responsables de cada gerencia, departamento y/o sectores, deberán garantizar e informar a la Presidencia y a la Coordinación de Gestión Operativa los servicios esenciales que se prestarán como guardias mínimas indispensables.-

ARTICULO 3°.- Establecer que no podrán deducirse de los haberes de los agentes comprendidos en este contexto, los adicionales establecidos por puntualidad, asistencia presentismo, productividad u otros conceptos ligados a éstos, a excepción del personal designado al cumplimientos los servicios adicionales que no se verifique la real prestación de servicio.-

ARTICULO 4°.- Tome Conocimiento Sindicatura, regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-

 

Lic. José Rubén Manzur

Presiente