BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
El Carmen, 13 de marzo de 2020.-
VISTO:
Decreto Acuerdo Nº 696-20 del 12 de marzo del 2020 y la declaración de la pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre brote de COVIR/19 (CORONAVIRUS).-
CONSIDERANDO:
Que, teniendo presente que la Organización Mundial de la Salud declaro pandemia al virus COVID-19.-
Que, el Gobernador de la Provincia de Jujuy Decreto la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia.-
Que, en el Artículo Tercero del Decreto dispone la prohibición por un plazo de 60 días corridos toda actividad y acto público de carácter cultural, deportivo, religioso y recreativo para garantizar que se evite la propagación del virus en Jujuy.-
Que, la enfermedad es altamente contagiosa y trasmisión también por contacto y que el virus vive hasta 24 horas sobre cualquier superficie.-
Que, la actividad de pesca deportiva embarcada en catamarán tiene un alto porcentaje de interacción directa entre los embarcados y las instalaciones propias de la embarcación.-
Que, las actividades en natatorios y reuniones multitudinarias no respeta las condiciones mínimas para evitar el contagio.-
Que, es responsabilidad de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques no solo dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia si no también bregar por la integridad de las personas que nos visitan.-
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 256-A-2019,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplicar en toda la Zona de los Diques La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos el Artículo Tercero del Decreto Provincial.-
ARTICULO 2°.- PROHIBIR toda actividad en balnearios y conglomeración de personas en espacios públicos.-
ARTICULO 3°.- PROHIBIR la Pesca Deportiva y Recreativa embarcada en los espejos de aguas a partir del Viernes 13 de Marzo del corriente año.-
ARTICULO 4°.- AUTORIZAR la práctica de Pesca desde la orilla del espejo de agua con fines Deportivo y recreativo en los Diques: La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos, comprendido dentro de la jurisdicción de esta Agencia, los días: MIERCOLES, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS en el horario de 07:00 a 00:00. Los días LUNES, MARTES Y JUEVES.-
ARTICULO 5°.- PROHÍBESE el uso de todo tipo de redes y cualquier otro método que se pueda considerase nocivo para la conservación de la Fauna ictícola.-
ARTICULO 6°.- Los señores Pescadores deberán poseer sus Licencia de Pesca actualizada en sus distintas categorías, caso contrario deberán abonar el monto por el Permiso de Pesca diario cuyos Arancel se encuentra establecido por la Secretaria de Biodiversidad dependiente del Ministerio de Ambiente. En caso de no poseer la autorización previa correspondiente será plausible de la sanción de la Ley 6049.-
ARTICULO 7°.- Hacer saber a los señores Pescadores, Visitantes Clubes Instituciones Públicas y Privada que este Organismo está facultado por la Ley 6049/17 ART. 22 INC. G; a realizar las actuaciones que sean necesarias mediante la asistencia de la fuerza pública a fin de hacer efectiva la aplicación de esta y otras medidas adoptadas.-
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de ambiente, Municipalidad del Carmen y a todos los Clubes apostados en el Dique. Cumplido, firmase devolverlo debida forma a despacho de la Agencia de Desarrollo de los Diques.-
Lic. Víctor Hugo González
Presidente