BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
San Salvador de Jujuy, marzo 16 de 2020.-
VISTO:
La Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de COVID-19 (coronavirus), importando un estado de emergencia de la salud pública internacional; y la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) dictada en todo el territorio de la Provincia de Jujuy dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-20; Ley Nacional Nº 27.541 y Decreto 260/2020 que amplió la emergencia publica en materia sanitaria.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 del Decreto N° 696-S-20 declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Que el ARTICULO 2º creó el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, que, con carácter ad honorem, es presidido por el Gobernador de la Provincia, con dos (2) Vicepresidencias a cargo de los Ministros de Salud y Seguridad, un (1) Coordinador Operativo que será el Director Provincial de Sanidad, y como Vocales, representantes designados por cada uno de los Ministros que integran el Poder Ejecutivo Provincial.-
Que el Art. 5 dispuso con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo de 2.020, suspender la atención al público en la administración, medida que comprende a la Fiscalía de Estado y sus dependencias.
Que esta medida preventiva tiene como fin en tal período, informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, adoptando para el personal las medidas previstas en el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” que elabore el C.O.E.
Que el Comité Operativo de Emergencia expide comunicaciones y resoluciones diarias sobre la situación sanitaria de emergencia del Estado Provincial, medidas adoptadas, y adhesiones las disposiciones nacionales referentes a la Pandemia.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Jujuy, dictaron normativa que atiende la emergencia, disponiendo modalidades de atención al público, suspensión de plazos procesales, declaración de días inhábiles.
Que el COE en fecha 16/03/20 emitió el Informe Nº 5 que ratifica la implementación en Jujuy de las medidas dispuestas a nivel nacional sobre la concurrencia de empleados públicos a sus lugares de trabajo.
En este sentido, se confirmó la no concurrencia de empleados mayores de 60 años y otros con factores de riesgo (embarazadas, diabetes y renales crónicos).
Asimismo, ratificó la suspensión de clases, como así también el cierre total de frontera.
Por otra parte, se anunció la adopción de medidas adicionales por las cuales cada unidad de organización de la Administración Pública provincial debe reducir la concurrencia de personal a un 50%, motivo por el cual los trabajadores prestarán servicios día por medio y desde sus casas.
Que en consecuencia resulta necesario dictar los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial a través del COE, con el fin de preservar la salud del personal de la Fiscalía de Estado, como así también la de todas aquellas personas que concurran a sus dependencias de forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que las razones referidas exigen -en función al carácter dinámico cambiante de la situación epidemiológica- que esta Fiscalía de Estado adopte medidas rápidas eficaces destinadas a contribuir con el aislamiento sanitario necesario en línea con las medidas establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, sin perjuicio de las que sean necesario adoptar en el futuro.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adherir a las medidas preventivas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. y Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia relativas a la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), a los efectos de regular la actividad operativa y administrativa de esta Fiscalía de Estado en los términos dispuestos en la presente.
Art. 2: Disponer que desde el día de la fecha hasta el domingo 22 marzo de 2.020 se suspende la atención al público en la Fiscalía de Estado y se debe reducir la concurrencia de personal a un 50%, motivo por el cual los trabajadores prestarán servicios día por medio y desde sus casas, debiendo estar a disposición para realizar intervenciones vía telefónica y online los días que deban permanecer en sus domicilios en horario laboral.
Para contener casos de demanda espontáneas, se dispondrá de un teléfono en mesa de recepción mediante el cual establecerá comunicación telefónica en el momento, con el profesional de turno para realizar la pertinente evaluación de la urgencia.
Las coordinaciones deberán arbitrar las medidas conducentes y preventivas para hacer efectiva esta disposición respecto de sus dependientes.
En virtud de la suspensión, las unidades de organización de esta Fiscalía de Estado deberán informar un canal virtual y telefónico de comunicación, donde podrá recibirse documentación, consultas y gestionarse trámites. Esta será la única forma de contacto con los administrados durante la vigencia de la medida y sus eventuales prórrogas.-
ARTICULO 2°.- Disponer la licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos agentes y funcionarios mayores de 60 años y otros con factores de riesgo (embarazadas, diabetes y renales crónicos) por un plazo inicial de 14 días corridos, sujeto a la evolución epidemiológica de 1a pandemia. Esta licencia será voluntaria y deberá ser solicitada con 1as constancias que la acrediten por el agente que la requiera.-
ARTICULO 3°.- Disponer el otorgamiento de una licencia excepcional con goce de haberes, para todos aquellos agentes que hubieren regresado al país de aéreas con circulación y transmisión de coronavirus, por un plazo de 14 días corridos conforme lo ordena el Art. 7 del Decreto Acuerdol Nº 696-S-20, cumpliendo así el aislamiento obligatorio preventivo.-
ARTICULO 4°.- Disponer, mientras rija la suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario en guarderías y jardines maternales, el otorgamiento de una licencia especial con goce de haberes, a los padres, madres, tutores adoptantes a cargo de menores de edad que concurran tales establecimientos, debiendo acreditar oportunamente dicha circunstancia. Esta licencia será voluntaria. Si ambos padres, madres, tutores adoptantes se desempeñaren en la Fiscalía de Estado, la licencia se otorgara solo uno de ellos, debiendo preferir a aquel a quien le corresponda la licencia prevista en Art. 3 de la presente.-
ARTICULO 5°.- Establécese la modalidad “home office” para la población laboral de las diferentes unidades de organización de la Fiscalía de Estado que presentaren condiciones previstas en los Art. 2, 3 y 4 de la presente. El personal deberá estar disponible ante requerimiento telefónico o virtual de la autoridad en su horario habitual de trabajo para requerimientos de trabajo on line.-
ARTICULO 6°.- Instrúyase a todo el personal sobre las medidas de seguridad sanitaria que es menester adoptar y garantícense los insumos (jabón, alcohol en gel u otra solución desinfectante) en las distintas áreas, para lo cual el área contable deberá llevar adelante los procedimientos de adquisición.-
ARTICULO 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Dr. Mariano Gabriel Miranda
Fiscal de Estado