BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
RESOLUCION N° 000041-MS/2020.-
EXPTE. 1400-059/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR.2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional N° 260/2020 y Decreto Acuerdo N° 696-S/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 02-COE/2020, se dispone la reducción de la circulación de la población en el territorio provincial;
Que, resulta de imperiosa necesidad ampliar las medidas de prevención en cuanto a la Seguridad de la Provincia, fundamentales en relación al primer caso confirmado de COVID-19 (Coronavirus);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL MINSITRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adhiérase a la Resolución N° 02-COE/2020, en todos sus términos, de acuerdo a las consideraciones expresadas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase a través de la Secretaría de Seguridad Vial implementar los controles y las medidas dispuestas en la resolución referida, a saber:
- Restricción de ingreso a la Provincia de Jujuy, de turistas y de toda persona que no pueda acreditar su residencia y/o domicilio legal en nuestro territorio.
- Suspender el ingreso de todo tipo de transporte de servicios turísticos y particulares de otras provincias y países.
- Servicios de transportes de carga general, mercaderías, combustibles podrán circular hasta su punto de descarga y retornar inmediatamente a su punto de origen.
- Los vehículos particulares y los servicios de transporte de pasajeros de circulación por la Ruta Nacional N° 34 con destino a la Provincia de Salta ambos sentidos geográficos (norte-sur o viceversa) tendrán un tiempo mínimo de circulación para abandonar el territorio de la provincia de Jujuy de: dos horas treinta (2:30 horas) (vehículos particulares) y hasta un máximo de cuatro horas treinta (4:30 horas) (pasajeros y/o cargas) en ambos sentidos de circulación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese en el libro de Resoluciones, pase a la Secretaria de Seguridad Vial, para conocimiento y cumplimiento de las medidas establecidas. Cumplido, vuelva.-
Dr. Ekel Meyer
Ministro de Seguridad