BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto Nº 696 emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de marzo de 2020 y las disposiciones allí establecidas, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las nuevas disposiciones del Comité Operativo de Emergencia para asegurar medidas más efectivas destinadas a garantizar el aislamiento social y reducir la curva de contagio del coronavirus y la necesidad de extremar recaudos;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- El Centro de Atención a la Fauna Autóctona de Jujuy funcionará con guardias reducidas cuya organización está a cargo de la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, con el objeto de garantizar la alimentación de los individuos de fauna silvestre que se encuentran allí alojados de manera transitoria o permanente. La referida Dirección deberá a tal efecto, organizar dicho servicio.
ARTICULO 2°.- La Brigada de Incendios Forestales funcionará con personal mínimo de guardia, debiendo estar el resto de los integrantes disponibles frente a eventualidades tanto de incendios o emergencias ambientales, como ante requerimiento del COE. La Dirección del área arbitrará las medidas en tal sentido.
ARTICULO 3°.- El Centro Ambiental Jujuy permanecerá operativo, sin perjuicio de las últimas disposiciones del C.O.E., para garantizar el servicio esencial de disposición final de residuos sólidos urbanos. Encomiéndese a Gisru S.E. articular con el Operador para garantizar que se cumpla ese servicio esencial. Al mismo tiempo deberá asegurarse el retiro de residuos de la Quebrada de Humahuaca, gestionado con el sistema de contenerización. A tal efecto comuníquese a los municipios que se seguirá garantizando el retiro de dichos residuos para su disposición en el relleno sanitario.
ARTICULO 4°.- Encomiéndese a Gisru S.E. y la UIP del Proyecto BEI un urgente análisis de la problemática de los recuperadores y la elaboración de una propuesta del corto plazo para alertar, prevenir y lograr que los recuperadores se retiren del basural o bajen la exposición a los RSU y con ello, al coronavirus.
ARTICULO 5°.- En función de lo dispuesto en los Art. 1, 2 y 3 solicitar a la Dirección General de Administración garantizar los insumos de limpieza y de desinfección para el personal involucrado en los procesos señalados.
ARTICULO 6°.- En función de la paralización de la administración pública dispuesta por el Poder Ejecutivo, se dispone que el servicio de limpieza se reduzca a una frecuencia diaria, mientras dure esta situación.
ARTICULO 7°.- Provéase alcohol en gel, barbijos y toallas desinfectantes al personal policial que desempeña tareas de vigilancia en el acceso del Ministerio de Ambiente.
ARTICULO 8°.- Cada funcionario deberá labrar actas de retiro de expedientes, documentación y equipamiento que se efectuare del Ministerio de Ambiente, a los efectos de la aplicación de la modalidad home office, quedando esto sujeto a su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 9°.- Firmado, regístrese. Comuníquese por Despacho a las áreas interviniente. Cumplido, archívese.
Soc. María Inés Zigarán
Ministra de Ambiente
Provincia de Jujuy