BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 1067-E/2020.-

EXPTE N° 1050-198/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2020.-

VISTO:

El decreto 696-S-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, que declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso con carácter preventivo la suspensión de actividades escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, sean de gestión privada, social o cooperativa desde el 16 de marzo del corriente año (Art. 4° del Decreto 696-S/2020), y la suspensión de atención al público hasta el 22 de marzo próximo;

Que, el Poder Ejecutivo instituye a los Ministerios de Salud y de Educación para que durante el periodo antes señalado informen, capaciten y concienticen sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, de acuerdo con el “Plan General de Prevención y Promoción”.-

Que, mediante Resolución N° 103-2020 y 105-2020 y 108-2020, el Ministerio de Educación de la Nación adopta disposiciones relativas al evento epidemiológico del COVID-19 y a la suspensión de actividades escolares hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que, mediante Resolución N° 945-E-2020 se realizaron recomendaciones a las instituciones educativas y se dispuso la justificación de inasistencias en que incurrieran estudiantes y personal por causa de la situación epidemiológica;

Que, la Resolución del día 15 de marzo del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 establece pautas referentes la suspensión preventiva de actividades escolares con el propósito de ofrecer escuelas seguras;

Que, corresponde al Ministerio de Educación organizar y gestionar los servicios que ofrece el Sistema Educativo Provincial (ART.7° de la Ley de Educación de la Provincia de Jujuy N° 5807) y la atención de los problemas médico-sanitarios en él ámbito de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo (Art. 28° inc. 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875).-

Que, resulta impostergable adoptar las decisiones excepcionales que amerita la situación de pandemia, de acuerdo  con los protocolos de salud vigentes.-

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO N° 1.- Dispónese que, durante el periodo de suspensión de actividades escolares previsto entre el 16 y el 31 de marzo de 2020 inclusive, docentes frente a alumnos de todos los niveles y modalidades realicen las acciones establecidas en los Anexos I y II que forman partes de la presente, sin asistencia a las instituciones educativas.-

ARTICULO N° 2.- Ordénese que durante el plazo establecido en el Artículo 1°, el personal directivo organizará guardias rotativas del equipo directivo, docentes no comprendidos en el Artículo anterior y auxiliar, personal administrativo y de servicios generales a los fines de:

  1. Desarrollar actividades administrativas indispensables
  2. Coordinar servicios sociales críticos,
  3. Asegurar las posibilidades de comunicación
  4. Organizar la continuidad del comedor escolar para entregar de la alimentación a los alumnos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano.-
  5. Programar actividades pedagógica,
  6. Monitoreo de actividades de enseñanza.
  7. Observar procedimientos especiales de limpieza y desinfección de edificios, mobiliario y equipamiento afectados a actividades educativas.-
  8. Dar cumplimiento a las medidas de salud y seguridad que disponga el COE

ARTICULO N° 3.- Establecer que el personal que tenga la sospecha de haber contraído el COVID-19 o hubiera estado en países identificados como de circulación del coronavirus por la autoridad sanitaria, deberá comunicarse con el Sistema Público de Salud (0800-888-4767) y sujetarse a las medidas de aislamiento conforme al art. 7° Decreto 696-S-2020.-

ARTICULO N° 4.- Exímese de la obligación de asistir a sus puestos de trabajo al personal que se encontrare comprendido en alguno de los siguientes grupos de riesgo:

  1. Mayores de 65 años,
  2. Embarazadas,
  3. Grupos de riesgo individualizados en el Art. 3° de la Resolución 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, o los que en el futuro determine la autoridad sanitaria local mientras dure la pandemia de COVID-19 (coronavirus).
  4. Personal a cargo del cuidador de parientes hasta el segundo grado en edad escolar, discapacitados o adultos mayores.

ARTICULO N° 5.- Autorizase a los responsables de las áreas o servicios del ministerio a organizar el cumplimiento rotativo de las tareas de todo el personal a su cargo y a establecer la modalidad de “trabajo en casa” a los dependientes referidos en el artículo 4°, asignándoles las tareas que resulten apropiadas en cada caso.-

ARTICULO N° 6.- Dispónese que todas las dependencias informen mediante la web oficial de éste ministerio el correo electrónico o número telefónico por medio de los cuales se recibirán consultas o se brindarán servicios durante el periodo de suspensión de atención al público dispuesto por el Decreto N° 696-S-2020, desde el 16 hasta el 22 de marzo de 2020 y mientras se encuentre en vigencia la restricción de circulación motivada en la emergencia sanitaria.-

ARTICULO N° 7.- Instruyese al Área de Sistemas a proyectar e implementar sistemas y herramientas adecuados para la modalidad de “trabajo en casa” y asistencia en línea para usuarios, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO N° 8.- Dispónese que la Dirección General de Administración refuerce la provisión de insumos de limpieza e higiene a las instituciones educativas y demás dependencias ministeriales; a cuyos fines solicitará los refuerzos presupuestarios que fueren menester.

ARTICULO N° 9.- Ordénase la suspensión de los plazos procesales desde el 16 hasta  el 22 de marzo de 2020 en todas las actuaciones  y expedientes que tramitan por ante el Ministerio de Educación, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO N° 10.- Suspéndense las comisiones de servicios a excepción de las necesarias con motivo de la pandemia de COVID-19.-

ARTICULO N° 11.- Dispónese que por intermedio de la Secretaria de Gestión Educativa se remitan los informes diarios de novedades establecidos por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.-

ARTICULO N° 12.- Dejase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO N° 13.- Notifíquese a las instituciones educativas por intermedio de la Secretaria de Gestión Educativas y a las demás dependencias a través de jefatura de Despacho.-

ARTICULO N° 14.- Registrase tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para  publicación en forma sintética y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a la Secretaria de Gestión Educativa, Dirección General de Administración, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Infraestructura Educativa, Secretaria de Ciencia y Tecnología, Secretaria de Equidad Educativa, para conocimiento y demás efectos. Hechos, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación

 

ANEXO 1

 

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA COVID-19 (coronavirus)

PLAN GENERAL DE PREVISION, PREVENCIÓN Y PROMOCION

(Dec. 696-s/20250.- art. 4°)

Suspensión de actividad escolar (desde 16/31 de marzo)

Parte 1: Domingo 15 de marzo

Objetivo: tener ESCUELAS SEGURAS

Acciones:

1.- Sensibilizar y concientizar el rol escolar ante la pandemia. Días lunes 16 y martes 17 de marzo y en adelante, con acciones sostenidas.-

  1. a) Informar sobre coronavirus y propagación de la pandemia
  2. b) Capacitación obligatoria a docentes y personal de Ministerio de Educación sobre protocolo de sanidad vigente
  3. c) Concientizar;

* Respeto a la autoridad

* Cambio de hábitos

* Mantener la salud y proteger la propia vida y la de todos

* Informarse y actuar con responsabilidad

Medios: Micros para TV y radios

2.- Capacitación a comunidad educativa. Días 18,19 y 20 de Marzo

  1. a) Informar sobre coronavirus y propagación de la pandemia
  2. b) Capacitar a alumnos, padres y comunidad en general sobre protocolos
  3. c) Concientizar a:

*Respeto a la autoridad

*Cambio de hábitos

*Mantener la salud y proteger la propia vida y la de todos

*Informar y actuar con responsabilidad

Medios:

Presenciales y virtuales

Red de contactos

ANEXO II

 

En virtud del Decreto N° 696-S-2020 por el cual se declara la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, el Ministerio de Educación dispone para los días de suspensión de actividades escolares (del 16 al 31 de marzo) las siguientes acciones organizadas en 3 ETAPAS.

Sostienen las propuestas de esta planificación y de todas las acciones e instrucciones-la protección de los derechos a la Vida y la Educación, garantizando herramientas informativas, orientaciones para el uso de recursos tecnológicos y propuestas para Enseñar y aprender que requieren otras formas y formatos.-

PRIMERA ETAPA (lunes 16 y martes 17en adelante, con acciones sostenidas)

EDUCAR EN LA PREVENCION: SENSIBILIZACION Y CONCIENTIZACION DEL COVID-149

Desde  el lunes 16 y martes 17 de marzo del corriente año en adelante, la prevención del COVID-19 (coronavirus) requiere de docente como promotor y guardián del decreto a la vida comprendiendo que somos “ciudadanos del mundo” y que, desde nuestro lugar, podemos construir una comunidad más segura y solidaria.-

Por tal razón, las acciones de esta etapa están a INFORMAR Y FORMAR A LA COMUNIDAD EDUCATIVA sobre COVID-19 y el rol activo de todos los actores escolares en la prevención.-

  • Promoción de la participación de los docentes y no docentes en el curso televisado por canales locales (previsto por el Comité de previsión), el día lunes 16 a 11,30 con una convocatoria de carácter obligatoria emitida por el Ministro de Educación.
  • Consideración de lo expuesto en el curso emitido por TV para recomendar a las familias y estudiantes mantenerse informados sobre el COVID-19 desde fuentes fiables y medios ofíciales y de acuerdo a lo establecido por el Comité a los fines de promover hábitos responsables para las circunstancias emergentes.-
  • Socialización de un video con la voz de los educadores (dirigida a otros educadores) que motiven la reflexión sobre el rol, responsabilidad social y tarea de un educador frente a la pandemia, procurando la promoción de nuevos hábitos y el cuidado integral de la comunidad. Se socializará por distintos medios, incluyendo TIC.
  • Socialización de un video con voz de estudiantes (dirigida a otros estudiantes) que motiven otras formas de sensibilización para el cuidado personal y del conjunto social.
  • Diseño e implementación de una plataforma virtual o repositorio web, a modo de wiki, sobre información asertiva para la búsqueda de datos directa para consulta de los docentes.-

EJERCIENDO LA MISION DE AGENTES EDUCADORES MULTICADORES”

El Ministerio de Educación, como garante de derechos y oportunidades de enseñanzas y aprendizajes, establece algunas orientaciones contemplando que todos somos agentes multiplicadores de educación. Llevarlas a cabo, requiere del trabajo articulado entre los diferentes actores educativos con el apoyo de las familias y comunidad en general, teniendo en cuenta que todos somos parte de un proceso en construcción sobre qué hacer y como continuar en escenarios de pandemia.-

Las acciones de esta etapa están dirigidas a GENERAR UN EFECTO MULTIPLICADOR entre los agentes de la educación, en sus diferentes niveles de gestión.-

  • Se generarán las redes de comunicación entre todos al interior del Ministerio y hacia las familias.
  • Los agentes líderes de áreas o dependencias del Ministerio de Educación, preparados en la ETAPA 1 ( jefes de áreas, coordinadores, supervisores, directores, personal de dependencias ministeriales) multiplicarán la información oficial a todas las personas a su cargo utilizando diferentes medios y formas, incluyendo TIC, socializando información asertiva y conteniendo a los actores en consultas, “curando” la información de ser necesario.-
  • Los agentes lideres estudiarán las alternativas de enseñanzas en entornos virtuales o uso de recursos multi e hipermediales para orientar y asesorar sobre posibles materiales o estrategias que sirvan de guía a los docentes para las acciones de la ETAPA 3, sugiriéndolos para ser incluidos en plataforma o repositorio.
  • Los agentes con especialidad en TIC estarán a disposición con orientaciones para el uso de herramientas para educación a distancia y medios de comunicación alternativas para socializar la información del Comité y de las propuestas pedagógicas de la ETAPA
  • Se trabajará con técnicos de SICE-SGE e Infinito por Descubrir, para concertar estrategias para enseñar en la ETAPA

TERCERA ETAPA (lunes 23 en adelante)

“GARANTIZANDO LA EDUCACION DESDE LAS CAPACIDADES”

La principal herramienta que tenemos ante las circunstancias actuales son las comunidades de supervisores, directivos, docentes y redes entre escuelas que, desde sus propias iniciativas, vienen desarrollos.-

Las acciones de esta tienen como fin orientar a los docentes en prácticas mediadas por TIC para garantizar aprendizajes.

  • Se Socializaran propuestas didácticas, recursos y materiales para la enseñanza ateniendo al desarrollo de capacidades, por nivel de educación y modalidades.-
  • Se compartirán las mismas en tornos mediados por TIC: repositorio web, a modo de wiki y/o plataforma virtual.
  • Se acompañará mediante herramientas TIC en foros (ZOOM) a educadores para resolver consultas y orientarlos en sus propuestas
  • Los agentes expertos en TIC estarán a disposición con orientadores para el uso de herramientas para educación a distancia y medios de comunicación alternativos para socializar la información del Comité y de las propuestas pedagógicas de esta ETAPA.-

Así, todos y cada uno desde su rol y lugar, contribuimos para estar bien y seguir adelante como comunidad.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación