BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCIÓN N° 945-E/2020.-

EXPTE. N° 1050-176-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2020.-

VISTO:

La situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y la necesidad de adoptar medidas preventivas para resguardar la salud de educandos y servidores públicos del ámbito educativo; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud, en el marco de su competencia, recomienda en general adoptar medidas preventivas y en particular en las instituciones educativas para resguardar la salud ante la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19),

Que corresponde al Ministerio de Educación organizar y gestionar los servicios que ofrece el Sistema Educativo Provincial (art. 7 de la Ley de Educación de la Provincia de Jujuy N° 5807) y la atención de los problemas médico-sanitarios en el ámbito de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo (art. 280 inc. 12 de la Ley. Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875),

Que es conveniente adoptar medidas de cuidado y prevención de carácter excepcional en todas las dependencias educativas, asegurando el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes,

Por ello; y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recomendar a los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la provincia, de gestión estatal, privada, social y cooperativa, la adopción de las siguientes medidas preventivas:

  1. Desarrollar las actividades escolares y académicas según tos calendarios establecidos.
  2. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias:
    1. Lavado de manos frecuente con agua y jabón;
    2. Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar,
    3. Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados;
    4. Ventilar los ambientes; y
    5. Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
  3. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir a la institución educativa.
  4. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el Ministerio de Salud- aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia a clases y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.

ARTICULO 2°.- Justifícase las inasistencias de estudiantes o del personal dependiente de este ministerio en las que incurrieran por causa de la situación epidemiológica que motiva la presente y durante el plazo máximo previsto en el Art. 1° inc. d.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las instituciones educativas por intermedio de la Secretaria de Gestión Educativa y a las demás dependencias a través de Jefatura de Despacho.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial paré publicación en forma sintética y la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese á la Secretaria de Gestión Educativa, Secretaria de innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Infraestructura Educativa, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Secretaría de Equidad Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, para conocimiento y demás efectos. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación