BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 000064-DH/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S/2020 de fecha 12 marzo de 2020 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y las medidas sanitarias tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO

Que, el mencionado Decreto Acuerdo establece, entre otras cosas la declaración de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19, la creación del “Comité Operativo de Emergencia COVID-19” la definición del “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” y la suspensión de la atención al público para la administración pública desde el día 16 de marzo 2020 hasta el día 22 de marzo de 2020.-

Que, es necesario llevar a cabo acciones tendientes a garantizar el cumplimiento del Decreto Acuerdo N° 696-S/2020.-

Que, es voluntad de las autoridades de esta cartera ministerial extremar los recaudos para disminuir los riesgos de propagación del COVID-19 y garantizar la seguridad sanitaria de los agentes de este Ministerio, así como de sus familias y de la comunidad en su conjunto, frente a una eventual propagación del virus;

Por ello;

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En virtud de la suspensión de la atención al público en la administración pública, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo 2.020, dispuesta por el art. 5 Decreto N°  696-S-20, y a fin de dar cumplimiento al mandato institucional de este Ministerio, establecese los canales de comunicación de las diferentes U. de O. difundidos a través de los medios oficiales de esta cartera ministerial y establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese la modalidad “home office” para la población laboral de las diferentes unidades de organización del Ministerio que presentasen condiciones de riesgo, entre otras embarazo, enfermedades prevalentes o inmunodepresión, mayores de 60 años, etc. El personal deberá tener un plan de trabajo acordado con la superioridad y estar disponible ante el requerimiento telefónico o virtual de la autoridad en su horario habitual para requerimientos de trabajo one line y/o cualquier otra similar que resulte compatible con la modalidad de trabajo dispuesta.-

ARTICULO 3°.- Suspéndanse todas las comisiones de servicios mientras dure la emergencia, salvo situación excepcional debidamente justificada por la autoridad superior del área que meritúe la urgencia de su realización. Quedan exceptuadas de esta disposición los servicios destinados atender la emergencia por la pandemia de coronavirus.-

ARTICULO 4°.- Solicitase a los Sres. Secretarios del Ministerio de Desarrollo Humano que en el plazo de 48 hs. informen a la superioridad las medidas de prevención para el abordaje de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 en todas las instituciones con régimen de atención diferenciada y dispositivos de garantía de derechos.-

ARTICULO 5°.- Las U. de O. que componen este Ministerio quedan obligadas a dar aviso inmediatamente a la máxima autoridad ministerial de las novedades relacionadas con la pandemia y que tengan conocimiento en virtud de sus tareas.-

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección Provincial de Asistencia Directa y Emergencia y la Dirección General de Despacho, llévense a cabo acciones a fin de instruir a todo el personal sobre la pandemia de coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud, sus características y medidas preventivas, para reducir la incertidumbre y el temor generado por la misma.-

ARTICULO 7°.- Dispóngase el cierre del Complejo Eva Perón mientras dure la emergencia declarada por el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, el que podrá ser utilizado para la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19.-

ARTICULO 8°.- Encomiéndese a la Dirección Provincial de Administración, Gestión y Finanzas a tomar las medidas necesarias fin de garantizar la modalidad de trabajo “home office”, como así también la limpieza de los sanitarios y espacios comunes.-

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente, serán susceptibles de modificaciones de conformidad a las previsiones, resoluciones e informes del Comité Operativo de Emergencias.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese. A través de la Dirección General de Despacho, remítanse copias a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria de Asistencia Directa y Calidad de Vida, Secretaria de Deporte y Recreación, Secretaria de Pueblos indígenas y Dirección Provincial de Administración, Gestión y Finanzas. Cumplido, archívese.-

 

Natalia Silvina Sarapura

Ministra de Desarrollo Humano

 

ANEXO I

 

Canales de Comunicación e Informacion:

 

* SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Tel. 102/388 4600099/388 4243796

seneafjujuy@gmail.com

 

*SECRETARIA DE ASISTENCIA DIRECTA Y CALIDAD DE VIDA

Tel: 388 4236395

prensadirecta@gmail.com

 

*SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION

Tel: 388 4221310/09

secdeportesjujuy@gmail.com

 

*SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS

Tel: 388 4315058/ 388 154668552

sipi@jujuy.gob.ar

 

*DIRECCION PROVINCIAL DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

Tel: 388 4235080 / 388 4249590

senafjujuy@gmail.com

 

*DIRECCION PROVINCIAL DE INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tel: 388 4221285

direccionprovincialdeinclusion@gmail.com

 

Natalia Silvina Sarapura

Ministra de Desarrollo Humano