BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
EXPTE. Nº 700-179/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se declaró la pandemia a nivel mundial por COVID-19 (coronavirus) desde la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
Que por consiguiente desde el Poder Ejecutivo se dictó el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, por el que se dispone en su art. 1 “Declárase la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy”; y con carácter preventivo se suspenden Actividades escolares en todos los niveles, y la atención al público en la administración de la provincia, excepto el área Salud, adoptando de esta manera las medidas previstas en el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”;
Por ello, en su uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 37 inc. 28 de la Ley Nº 5693, y los términos del Decreto Nº 6203-S/2018
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESULEVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la suspensión de todos los plazos administrativos que estuvieren corriendo por el termino de siete (7) días, contados desde el 16 hasta el 22 de marzo del 2020, a efecto de evitar la concurrencia de la población a las oficinas administrativas de todas las dependencias del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la Dirección Provincial de Hospitales deberá notificar a todas las Unidades de Organización.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse copia de la presente resolución a la Secretaría de Salud, Sub Secretaria Técnica Operativa, Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención, Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud, Dirección Provincial de Hospitales, Secretariíta de Coordinación General y Secretaría de Salud Mental y Adicciones. Cumplido, archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud