BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 608-S/2020.-

EXPTE N° 700-183/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia adoptar mayores medidas de prevención, protección y profilaxis.

Que, como medida urgente se debe proceder a la pronta aislación de los trabajadores potencialmente infectados que hayan estado en zonas afectadas por el virus, a fin de no representar un riesgo de infección para otras personas.

Que, igual medida, es recomendable el pronto aislamiento de aquellas personas que representan un riesgo eventual de padecer enfermedad.

Que, por tal motivo, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias, sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.

Que, la Dirección Provincial de Personal haciéndose eco de la situación, mediante Circular Nº002/2020 y en función de lo dispuesto en el Artículo 7º del citado Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, dispone la modalidad de justificación y notificación de la licencia especial, a la Unidad de Organización donde presta servicios.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas en el Art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Disponer, con carácter excepcional, licencia especial, mientras dure la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19, a todos los agentes dependientes del Ministerio de Salud,  considerado como “personal con factor de riesgo”,  a fin de que puedan permanecer  exclusivamente en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del ministerio de salud de la Nación y de la  Provincia de Jujuy,  por encontrarse comprendido en los siguientes ítems:

  • Personas mayores de 65 años;
  • Embarazadas;
  • Personas inmunodeprimidos;
  • Personas con patologías respiratorias crónicas;
  • Personas con diabetes tipo 1 (insulino dependiente);
  • Personas con insuficiencia renal;
  • Con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Personas con otras enfermedades particulares las cuales podrán ser analizadas e incluidas como “factor de riesgo”

ARTICULO 2º.- Con relación al aislamiento dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 696-S-20, estese a lo dispuesto por Circular N° 002  de la Dirección Provincial de Personal, de fecha 13 de marzo de 2020.-

ARTICULO 3º.- El agente comprendido en el artículo 1º deberá comunicar informar intempestivamente tal situación vía on line al link de la página web del Ministerio de Salud –  salud.jujuy.gob.ar.-

ARTICULO 4º.- Establecer los agentes comprendidos en el artículo 1° y 2º deberán cumplir con el aislamiento en sus hogares y cumplir con sus tareas laborales en sus domicilios, de acuerdo a la modalidad y requerimiento de su jefe inmediato superior y los medios que se encontraren a disponibilidad.-

ARTÍCULO 5º.-  El uso y goce de las licencias previstas en el presente acto no implicará descuentos, ni sanciones a los agentes siempre y cuando se encuentren debidamente comunicadas y justificadas.-

ARTICULO 6º.- En el supuesto de incumplimiento, falsedad en los datos suministrados, se dará inicio al sumario administrativo pertinente y descuentos que correspondieren, sin perjuicio de las sanciones punitivas previstos en el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020.-

ARTICULO  7°.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.-

ARTICULO 8°.- El periodo de licencia se computará como tiempo de servicio.-

ARTICULO 9°.- Disponer que la Dirección Provincial de Hospitales deberá en carácter de Urgente notificar a todas las Unidades de Organización.-

ARTICULO 10°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General, Secretaria de Salud Mental y Adicciones para su conocimiento y notificación a sus áreas dependientes.- Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud