BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE MARZO DE 2020.-
VISTO:
LA “DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLOGICA POR COVID- 19 (CORONAVIRUS) EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y LOS INFORMES DE FECHA 16 Y 17 DE MARZO DEL CORIENTE AÑO EMITIDO POR EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA (COE).-
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el Decreto Acuerdo N° 696-S/2020 y todas las medidas adoptadas a la fecha por el Comité Operativo de Emergencia (COE), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia a los fines de prevenir el COVID-19 (Coronavirus), en el resguardo de la seguridad y salud publica.-
Que, atento a los informes y conclusiones emitidas por el COE en fechas 16 Y 17 de Marzo del 2020, esta dependencia considera necesario y conveniente arbitrar medidas preventivas de carácter obligatorio para la presentación del servicio de Transporte Publico Provincial ello a los fines de cumplir con los recaudos sanitarios y protocolos pertinentes fijados por el COE, para controlar la propagación del COVID-19.-
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Se establecen las siguientes medidas de cumplimiento obligatorio para
- EMPRESAS DE TRANSPORTE REGULAR Y VIAJES ESPECIALES
- Toda las Empresas de Transporte Regular y de Viajes Especiales deberán desinfectar sus unidades automotoras, antes del inicio de cada prestación de los servicios públicos de pasajeros y mantener la desinfección tanto en el punto de origen como de destino.-
- No se permitirá pasajeros parados en las unidades automotoras y deberá guardar una distancia de un (1) metro entre pasajeros.-
- Toda las unidades automotoras deberán encontrase en perfecto de higiene y aquellas unidades que cuenten con baño además deberán contar con jabón líquido y toalla de papel suficiente reponiendo los mismos en caso de agotamiento.-
- Cada unidad automotora deberá poseer alcohol en gel suficiente o solución alcohólica tanto para el chofer como para los pasajeros, reponiendo el mismo en caso de agotamiento.-
- Todas las Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, Provinciales Nacionales e Internacionales debidamente autorizadas por sus respectivas autoridades jurisdiccionales que en sus recorridos regulares y/o especiales, nacionales e internacionales que tengan como destino, salida e intermedia la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberán usar la Terminal Omnibus de esta Ciudad, ello conforme lo dispone la Ley 4175/85 y Decreto Provincial N° 3458-IPySP de 2013, queda estrictamente prohibido usar otro punto de llegada o salida.-
- Todas las Empresas de Transporte deberán proceder a la venta de los pasajes debidamente numerados y confeccionar un registro de los pasajeros trasportados consignando los siguientes datos nombre y apellido, DNI, domicilio, lugar de origen y destino, remitiendo diariamente dicha información a la dirección de correo electrónico despachodgt@gob.ar, y el personal de sus Boleterías deberán hacer respetar la distancia de un metro entre las personas que estén haciendo la fila para adquirir los pasajes.-
- SERVICIOS INTERJURIDICCIONAL POR AUTOMOVIL
- Los prestadores de este tipo de servicio deberán contar con la habilitación pertinente o constancia provisoria de trámite en curso y desinfectar sus unidades automotoras, antes de cada prestación de los servicios públicos de pasajeros y mantener la desinfección tanto en el punto de origen como de destino.
- El límite máximo de los pasajeros a trasporte será hasta tres pasajeros (uno adelante y dos atrás) y manteniendo las ventanilla del vehículo con abertura suficiente para la circulación del aire.-
- Cada unidad automotora deberá contar con alcohol en gel suficiente o solución alcohólica tanto para el chofer como para los pasajeros reponiendo el mismo en caso de agotamiento.-
ARTICULO 2°.- Se recomienda a los Municipios que deberán arbitrar las medidas necesarias para que dentro de sus jurisdicciones fijen en coordinación con el Ministerio de Salud un lugar para la salida y llegada de los servicios inter-jurisdiccionales mediante automóviles a los fines de efectuar los pertinentes controles.-
ARTICULO 3°.- En caso de incumplimiento a todo lo expuesto ut supra, se procederá a la aplicación de sanciones pecuniarias y a la demora de la unidad hasta tanto pase el estado de emergencia sanitaria y epidemiológica.-
ARTICULO 4°.- Tales medidas podrán ser modificadas o ampliadas atento a los informes y/o conclusiones que emita el Comité Operativo de Emergencia (COE), en relación a la situación sanitaria de la Provincia por el COVID-19 (Coronavirus).-
ARTICULO 5°.- Por Jefatura de Despacho notifíquese a las empresas de transporte regular, Viajes especiales, Agencia de Automóviles de Alquiler y Prestadores de Transporte Automotor, Compartido Intermunicipal de Personas, luego pase a conocimiento de los Departamentos GESTION Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, ESTUDIO Y PROGRAMACION DEL TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS Y ADMINISTRATIVO CONTABLE. Cumplido, archivese.-
Jorge Eduardo Skinner
Director General
Dirección General de Transporte