BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
RESOLUCIÓN Nº 210-ISPTyV/2020.-
EXPTE. Nº 600-189/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 MAR. 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696 de fecha 12 de marzo de 2020 y la declaración de Pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de COVID-19 (coronavirus) importando un estado de salud pública internacional; y,
CONSIDERANDO:
Que. El referido Decreto declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la provincia de Jujuy.
Que, el artículo 5º establece que, con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2020 y hasta el sábado 28 de marzo de 2020, se suspende la atención al público en la administración, a excepción del área salud.
Que, la gravedad de la situación amerita la puesta en vigencia de medidas de prevención que propendan al aislamiento a los fines de evitar la propagación del COVID-19.
Que, las medidas aludidas ut supra competen tanto a organismos públicos como a empresas privadas.
Que el servicio de energía eléctrica es esencial para la vida cotidiana. Y en consecuencia, atento las medidas de prevención, resulta imperioso contemplar los supuestos de aquellos usuarios de servicios que no podrán concurrir a realizar los pagos de sus respectivas facturas.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Instrúyase a la empresa concesionaria EJESA, a prorrogar los vencimientos de las facturas por el servicio de energía eléctrica, y a ABSTENERSE de efectuar cortes de suministro por falta de pago de facturas vencidas.-
ARTICULO 2º.- Establécese la vigencia del artículo precedente hasta el día sábado 28 de marzo del 2020 inclusive, salvo disposición ulterior en contrario.-
ARTICULO 3º.- Previo registro por Jefatura de Despacho, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a consentimiento de EJESA y SUSEPU y siga a la Secretaría de Energía a sus efectos.-
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía
M.I.S.P.T.yV.