BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2020.-
VISTO:
La Ley Nº 5875, el Decreto Nº 70-DEyP/2015, el Decreto Nº 696-S/2020, y las disposiciones del COE; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dada las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta a los fines de sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;
Que, el Gobierno de la Provincia debe de garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, de interés prioritario, en tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia;
Que, a través del Comité Operativo de Emergencia creado por el Decreto Nº 696-S/2020, se han dictado diferentes medidas de seguridad y prevención a diferentes sectores de la sociedad, entre ellos el comercio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus);
Que, en el contexto de emergencia sanitaria dispuesta, los alimentos, elementos de higiene personal, elementos de limpieza y medicamentos, resultan indispensables para la subsistencia de toda la población de la Provincia de Jujuy;
Que, a los fines de asegurar a la población la provisión de dichos insumos, resulta necesario dictar un dispositivo legal que regule la atención de comercios y puestos ubicados en ferias y galerías, protegiendo a su vez, fuentes de trabajo locales.
Que, la Ley Nº 5875 y el Decreto Nº 70-DEyP/2016, facultan a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, a regular y fomentar cuestiones atinentes al comercio;
Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase la apertura en horario comercial, de locales y puestos que tengan a la venta alimentos, elementos de higiene personal, de limpieza y medicamentos ubicadas en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, a los fines de garantizar el abastecimiento de dichos insumos a la población.
ARTICULO 2º.- Quedan incluidas en la disposición anterior, aquellos locales y puestos ubicados en ferias y galerías, así como supermercados, farmacias, almacenes, despensas, minimercados, drugstores, kioscos y todo otro local de venta al público.
ARTÍCULO 3º.- Los locales y comercios mencionados en el artículo anterior, deberán dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias, con relación a la distancia mínima entre personas, cantidad de personas habilitadas a permanecer en el local, disposición de elementos de higiene para clientes, todo ello bajo apercibimiento de aplicar las multas pertinentes.
ARTICULO 4º.- Solicitar colaboración a los inspectores de las oficinas de Defensa del Consumidor e inspectores de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, y al personal de la Policía de la Provincia, a los fines de garantizar lo dispuesto en el artículo 3º.
ARTICULO 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Resolución, a fin de garantizar en todo el territorio de la Provincia lo dispuesto por la presente normativa.
ARTICULO 6º.- Los Municipios que adhieran a la presente, deberán designar el personal que llevara a cabo las tareas de inspección y fiscalización de lo dispuesto en la presente, comunicándolo a esta Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación, gírese a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Vuelva a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial Cumplido. ARCHIVESE.-
D.I. José Francisco Rossetto
Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial