BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 131-DEyP/2020.-

EXPTE. N° 660-135/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 2020.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, el Decreto PEN 297/2020, los Decretos N° 70-DEyP/2017 Nº 3874-DEyP/2019, Nº 696-S/2020, la Resolución N° 128-DEyP/2020, la Resolución N° 130-DEyP/2020, la Resolución Nº 100-2020-APN y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID19; el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que, el Gobierno de la Provincia debe de garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario a tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios;

Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor para vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directa o indirectamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus);

Que, mediante Decreto N° PEN 297/2020, se decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, estableciendo como excepciones a la medida, el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;

Que, mediante Resolución N° 100/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 6 de marzo del corriente año, para una serie de productos establecidos en dicha Resolución;

Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades, ante la situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;

Que, el Decreto 3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;

Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 70-DEyP/15 la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial se encuentra facultada para el control de la comercialización de productos en el mercado interno a fin de optimizar las tareas de fiscalización como así también el de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones y normativas inherentes a la Lealtad Comercial – Ley Nacional Nº 20.680 de Abastecimiento;

Por ello,

EL MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO

ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aplícase retroactivamente, el precio de los insumos establecidos en la Resolución Nº 100-2020-APN-SCI#MPD dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, al 6 de marzo de 2020.

ARTICULO 2º.- Los precios de venta establecidos por la presente medida no podrán ser alterados durante un periodo de 30 (treinta) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Facúltase a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento de los productos mencionados en la Resolución N° 100-2020-APD-SCI#MPD quedando expresamente autorizados a ingresar a los depósitos de supermercados, farmacias, despensas y/o almacenes a realizar los controles.

ARTICULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Resolución, a fin de garantizar en todo el territorio de la Provincia lo dispuesto por la presente normativa.

ARTICULO 5º.- Los Municipios que adhieran a la presente, deberán designar el personal que llevara a cabo las tareas de inspección y fiscalización de lo dispuesto en la presente, comunicándolo a la Oficina de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 6º.- El incumplimiento a las presente medidas serán sancionadas según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20.680, Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y Ley Provincial Nº 5.992/16.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Félix Pérez

Ministro Interino de Desarrollo

Económico y Producción