BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 129-DEyP/2020.-

EXPTE. N° 660-132/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto N° 696-S/2020, las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud en relación a la emergencia sanitaria por el COVID-19 (coronavirus); y

CONSIDERANDO:

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dada las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, mediante Decreto N° 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la

Provincia;

Que, dicho Decreto crea en su art. 2° el Comité Operativo de Emergencias, como organismo facultado para establecer el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” y demás resoluciones relacionadas a la pandemia COVID-19 (coronavirus);

Que, resulta necesario adoptar medidas tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento del objeto y fines del Decreto N° 696-S/2020;

Que, es voluntad de las autoridades de esta cartera ministerial extremar los recaudos para disminuir los riesgos de propagación del COVID19 (coronavirus) y garantizar la seguridad sanitaria de los agentes de este Ministerio, así  como de sus familias y de la comunidad en su conjunto, frente a una eventual propagación del virus;

Por ello;

EL MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En virtud de la suspensión de la atención al público en la administración pública, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo de 2.020  (7 días), dispuesta por el art. 5° del Decreto N° 696-S/20, suspéndase los plazos que estuvieren operando en los trámites en curso, por el mismo periodo que dure la suspensión de la atención al público, oportunidad en que se reanudara su cómputo.-

ARTICULO 2°.Establécese la modalidad “home office” para el personal dependiente de este Ministerio, que presentaren factores de riesgo, como ser; embarazo, enfermedades prevalentes o inmunodepresión, mayores de 65 años. En este supuesto el personal deberá estar disponible ante requerimiento telefónico o virtual de la autoridad en su horario habitual de trabajo para requerimientos de trabajo “on line” y o cualquier otra similar que resulte compatible con la modalidad de trabajo dispuesta.-

ARTICULO 3°.- La modalidad indicada por el Comité Operativo de Emergencias (COE) será de aplicación para aquellos trabajadores/as que por las tareas de cuidado de hijos/as en edad escolar, personas discapacitadas o adultos/as mayores a cargo no pudieren concurrir a cumplir sus servicios habituales, debiendo arbitrarse las medidas para que las mismas se distribuyan de manera rotativa a los fines de no resentir el normal funcionamiento de las distintas áreas y dependencias de este Ministerio.-

ARTICULO 4°.- Suspéndase todas las comisiones de servicios mientras dure la emergencia, salvo situación excepcional debidamente justificada por la autoridad superior del área que meritúe la urgencia de su realización. Quedan exceptuadas de esta disposición los servicios destinados a atender la emergencia por la pandemia de coronavirus, y aquellas que satisfagan necesidades de carácter vial y/o hídrico.-

ARTICULO 5°.- Instrúyase a las Secretarias de este Ministerio a adoptar todas las medidas de naturaleza sanitaria y de cualquier otro orden, que se encuentren en consonancia con la naturaleza de la presente.

ARTICULO 6°.- Encomiéndase al área de Informática dependiente de Unidad Ministro el análisis relativo a las herramientas para facilitar la modalidad de trabajo “home office”, como así también la elaboración de una propuesta en tal sentido, a la mayor brevedad posible.-

ARTICULO 7°.- Dispóngase que las oficinas que tengan atención al público en todas las dependencias de este Ministerio, deberá asegurar que los administrados guarden distancia entre sí, conforme a las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia.-

ARTICULO 8°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, a realizar un plan de atención al público y audiencias en la Oficina de Defensa del Consumidor, que deberá ser presentado al Comité Operativo de Emergencia, para garantizar las medidas sanitarias y de higiene que eviten la propagación del COVID-19 (coronavirus).-

ARTICULO 9°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración la gestión de las acciones de limpieza de los sanitarios y áreas comunes, debiendo arbitrarse las medidas tendientes garantizar y extremar dichas acciones.-

ARTICULO 10°.- Las disposiciones de la presente, serán susceptibles de modificaciones de conformidad a las previsiones, resoluciones e informes del Comité Operativo de Emergencias.-

ARTICULO 11°.- Regístrese. Por Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, comuníquese la presente a la Secretaria de Desarrollo Productivo, Desarrollo Industrial y Comercial, Minería e Hidrocarburos, Coordinación de Agencias de Desarrollo, Economía Popular, Dirección General de Administración. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Félix Pérez

Ministro de Desarrollo Económico

y Producción Interino