BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 50-HF/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MARZO 2020.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 y lo resuelto por  el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (CORONAVIRUS) y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19, y crea el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (CORONAVIRUS) presidido por el Gobernador de la Provincia;

Que las resoluciones emitidas por el mencionado Comité revisten carácter obligatorio según lo prevé el artículo 8° del Decreto Acuerdo;

La necesidad de extremar los recaudos para disminuir los riesgos de propagación del COVID19 y garantizar la seguridad sanitaria de los agentes de este Ministerio;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Disponer, en el marco del Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, que todas las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio deberán dar estricto cumplimiento a las resoluciones o disposiciones que emita el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (CORONAVIRUS), arbitrando las medidas necesarias y dictando los actos administrativos que fueran menester a tal efecto.-

ARTICULO 2°.- El personal de cada unidad de organización deberá estar disponible ante requerimiento telefónico o virtual de la autoridad en su horario habitual de trabajo para requerimientos de trabajo on line.-

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 2° será de aplicación para aquellos trabajadores/as que por las tareas de cuidado de hijos/as en edad escolar, personas discapacitadas o adultos/as mayores a su cargo, no pudieren concurrir a cumplir sus servicios habituales.-

ARTICULO 4°.- Las medidas dispuestas en la presente, en el marco del Decreto Acuerdo 696-S-2020, en tanto conllevan la suspensión de prestación de tareas, en las respectivas oficinas, por parte de los agentes dependientes de las distintas unidades de Organización de este Ministerio, no afectaran la percepción de su remuneración, ni de los adicionales y/o fondo estimulo que tengan sustento en la asistencia y/o efectiva prestación de servicios.-

ARTICULO 5°.- Instruir a todo el personal sobre las medidas de seguridad sanitaria que es menester adoptar incluido los insumos (jabón y alcohol en gel) en las distintas áreas.-

ARTICULO 6°.- Los pagos que deban realizarse en virtud de los distintos procesos administrativos y/o de licitaciones públicas en curso convocadas por este Ministerio por el sistema de pagos o transferencias bancarias en las cuentas oportunamente indicadas o a indicarse en las respectivas resoluciones de adjudicación, deberán ser comunicados -mientras dure la emergencia- mediante correo electrónico a la siguiente dirección: asesorialegalucp@hotmail.com, debiendo remitir adjunto el comprobante bancario.-

ARTICULO 7°.Disponer que por la Sub Secretaría de Cómputos de este Ministerio se instrumenten las herramientas informáticas y/o tecnológicas que permitan el cumplimiento de las tareas administrativas bajo la modalidad de trabajo “home office”.-

ARTICULO 8°.- Por Despacho notifíquese, con copia certificada, a las unidades de organización y dependencias de este Ministerio de Hacienda y Finanzas para el cumplimiento de la presente resolución.-

ARTICULO 9°.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de este Ministerio, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y Personal, Contaduría y Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Estadísticas y Censo.-

 

Cr. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas