BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION Nº 348-DPRC/2020.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 que declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID – 19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones emitidas por el Comité Operativo de Emergencia en su informe Nº5  del día 16 de Marzo de 2020, tendientes a fortalecer las medidas preventivas que eviten la circulación y/o propagación del COVID 19 (Coronavirus) en el territorio Provincial.

Que, en tal sentido; a la disposición de no atención al público en la Administración Pública, se deben sumar otras medidas tendientes a reducir la circulación de personal, tal es la modalidad de trabajo con reducción de concurrencia del mismo al 50%. Asimismo, se ratifica la implementación de lo dispuesto en el ámbito Nacional, estableciendo la dispensa de concurrir a prestar servicios a la población de riesgo integrada por mayores de 60 años y aquellos que presenten afecciones de salud que los tornen más vulnerables frente al virus.

Que, el COE sugiere la suspensión de la actividad pública y privada que conlleve aglomeración de personas por 15 días, donde resultan comprendidos los matrimonios móviles.

Que día a día el comité operativo de emergencia brinda nuevas directivas en torno a las medidas sanitarias que deben adoptarse en resguardo de la salud pública, resultando imperioso que cada unidad de organización haga efectivas y se adecúe a tales medidas.

Por lo expuesto la

DIRECCION PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- SUSPENDER hasta el día 31 de marzo de 2020 y con carácter prorrogable la celebración de matrimonios móviles programados. Restringiendo la cantidad de participantes en los matrimonios en oficina a los contrayentes y los testigos. Asimismo, se otorgará facilidades de reprogramación a los interesados. No se agendarán fechas de matrimonios hasta el 31 de marzo de 2020.-

ARTICULO 2º.- DISPENSAR hasta el día 31 de Marzo de 2020 del deber de concurrir a prestar servicios en oficina al personal mayor de 60 años o de riesgo quedando comprendido embarazadas, personas inmunodeprimidas, con antecedentes respiratorios, con afecciones cardíacas preexistentes, con diabetes tipo 1 y/o insuficiencia renal, en todos los casos debidamente acreditados con certificado médico.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER para las oficinas con personal múltiple de 4 o más agentes, la modalidad de trabajo con personal reducido al 50 por ciento, quienes prestarán servicios en dos (2) grupos atendiendo el primer grupo los días 18, 19 y 20 de marzo y el segundo grupo los días 25, 26 y 27 de marzo, hasta nuevo aviso. Conforme los grupos de trabajo que se anexa al presente. Los días que los agentes no presten servicio en oficina deben permanecer en sus hogares a disposición de la superioridad.-

ARTICULO 4º.- CONTINUAR hasta disposición en contrario con el cese de la atención al público, excepto inscripción de defunciones, inscripción de nacimiento con números restringidos (10 turnos por oficina), toma de trámites de D.N.I. y pasaporte sólo casos urgentes autorizados por Dirección. El presente queda sujeto a nuevas directivas del COE y de esta Dirección.-

ARTICULO 5º.- INTENSIFICAR las medidas de higiene de los lugares de trabajo, siendo obligación de los agentes higienizar el puesto y los elementos de trabajo después de la atención de cada persona y en caso de no atención al público cada hora.-

 

Dr. JORGE OCTAVIO RIVAS

Director Provincial Registro Civil y

Capacidad de las Personas