BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MARZO DE 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia –COVID- 19, y,
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de resolver la situación de la población en general que permanece o transita en los espacios públicos de forma recreativa, deportiva, etc.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbase la permanencia de personas o grupos de personas en espacios públicos de toda la Provincia, siendo aplicable el régimen sancionatorio excepcional para aquellos que transgredan las disposiciones emanadas del COE vigentes y las que en lo sucesivo se estableciere.
ARTICULO 2º.- Dispóngase la prohibición, a toda persona, de realizar práctica deportiva al aire libre, en espacio público, de forma individual o grupal en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Director COE