BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

RESOLUCION N° 3-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  Marzo 17 de  2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; las Resoluciones Nº 1 y 2 dictadas por el Comité Operativo de Emergencia –COVID- 19, y,

CONSIDERANDO:

Que en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de resolver la situación de los turistas  que se encuentren actualmente alojados en hoteles, residenciales, hostels, alquileres turísticos temporarios, AIRBNB y demás establecimientos, registrados o no registrados;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase el aislamiento domiciliario obligatorio, durante 14 días, a quienes arriben a nuestra provincia, por cualquier medio de transporte y por cualquier paso limítrofe,  provenientes de otros países y recomendar idénticas medidas a los que provengan de otras provincias, sean extranjeros, nacionales argentinos o residentes en nuestro territorio Provincial.-

ARTICULO 2°.-  Ordénese la inmediata cancelación del alojamiento de turistas nacionales y/o extranjeros que contaren con movilidad propia en hoteles, residenciales, hostels, alquileres turísticos temporarios, AIRBNB y demás establecimientos, registrados o no registrados, y cualquier otro prestador de servicio de alojamiento turístico de toda la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase a todo a todos los servicios de alojamiento de la Provincia de Jujuy la recepción de nuevos pasajeros sean nacionales o extranjeros.-

ARTICULO 4°.-  Dispóngase a través del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, que los ciudadanos nacionales o extranjeros ya alojados en el territorio de la Provincia que no tengan movilidad propia, deberán retornar a sus Provincias o Países de origen de manera inmediata, para lo cual el mencionado Ministerio deberá realizar los controles necesarios para tal fin.-

ARTICULO 5°.- Establezcase para los sujetos mencionados en el Articulo Nº 4 del presente la obligación de permanecer en los establecimientos correspondientes, prohibiéndose la libre circulación en la vía publica, bajo apercibimiento de ser sancionados, con  excepción de los que requieran satisfacer las necesidades básicas de alimentación.-

ARTICULO 6°.-  Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.

Omar Gutiérrez

Director C.O.E.