BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

RESOLUCION N° 128-DEyP/2020.-

EXPTE. N°      

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR.  2020.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, los Decretos N° 70-DEyP/2017 Nº 3874-DEyP/2019, Nº 696-S/2020, la Resolución Nº 86-2020-APN y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, en orden a la situación mundial existente vinculadas al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que, el Gobierno de la Provincia debe de garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario a tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios;

Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor para vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directa o indirectamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus);

Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades ante la situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;

Que, el Decreto 3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;

Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 70-DEyP/15 la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial se encuentra facultada para el control de la comercialización de productos en el mercado interno a fin de optimizar las tareas de fiscalización como así también el de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones y normativas inherentes a la La Lealtad Comercial – Ley Nacional Nº 20.680 de Abastecimiento;

Que, la Resolución Nº 86-2020-APN dispuso retrotraer el precio del alcohol en gel al día 15 de febrero de 2020, congelando el mismo durante el lapso de noventa días;

Por ello,

EL MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aplícase retroactivamente el precio del alcohol en gel, en todas sus presentaciones a los valores vigente a día 15 de febrero de 2020, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, conforme Resolución Nº 86-2020-APN dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.-

ARTICULO 2º.- Los precios de venta establecidos por la presente medida no podrán ser alterados durante un periodo de 90 (noventa) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Facúltase a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor  y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento relacionados directa o indirectamente con productos y/o insumos esenciales, utilizados para la prevención de enfermedades infecciosas, en especial el COVID-19 (coronavirus), quedando expresamente autorizados a ingresar a los depósitos de supermercados, farmacias, despensas y/o almacenes a realizar los controles.-

ARTICULO 4º.- Entiéndase como insumos esenciales en los términos del artículo anterior, a: 1) alcohol etílico; 2) alcohol en gel; 3) algodón; 4) barbijos; 5) toallas desinfectantes; 6) jabones; 7) lavandina; 8) desinfectantes en aerosol, 9) agua mineral.-

ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, a incluir otros productos como insumos esenciales, de conformidad a las disposiciones del COE.-

ARTICULO 6º.Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Resolución, a fin de garantizar en todo el territorio de la Provincia lo dispuesto por la presente normativa.-

ARTICULO 7º.- Los Municipios que adhieran a la presente, deberán designar el personal que llevara a cabo las tareas de inspección y fiscalización de lo dispuesto en la presente, comunicándolo a la Oficina de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 8º.- El incumplimiento a las presente medidas serán sancionadas según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 20.680, Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y Ley Provincial Nº 5.992/16.-

ARTICULO 9º.- Instar a todos los comercios del territorio de la Provincia de Jujuy a cumplir con las medidas de seguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia creado por el artículo 2° del Decreto 696-S/2020.-

ARTICULO 10º.- Recomendar a todos los consumidores de la Provincia de Jujuy, que para la adquisición de los insumos esenciales mencionados en el artículo 4°, deberán actuar con responsabilidad y solidaridad, procurando no llevar más elementos de los que sean estrictamente necesarios para el consumo personal, para evitar contribuir al desabastecimiento de los mismos.-

ARTICULO 11º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico  y Producción. Vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Félix Pérez

Ministro de Desarrollo Económico

y Producción Interino